El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de
La Juez Público Civil y Comercial Quinto de La Paz, pronunció la Sentencia No. 368/2015 de 14 de agosto cursante de fs. 771 a 777 vta. declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 subsanado a fs. 12 a 13 vta. deducido en contra de Teodoro Pari Paredes, Trinidad Torrez de Pari, Feliza Choque Vda. de Callisaya, y los herederos de Julián Callisaya Condori, disponiendo dar por operada la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble ubicado en la calle Saturnino Porcel, Nº 48, zona Chapuma Villa Fátima con una superficie de 121,17 m2 Contra la sentencia los co demandados Teodoro Pari Paredez y Trinidad Torrez de Pari, plantearon recurso de apelación saliente de fs. 784 a 790, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista No. S-139/2019 de 17 de abril cursante de fs. 960 a 961 revocando la sentencia y declarando improbada la demanda bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que revisada la demanda, los antecedentes y la decisión apelada no se logró determinar el inicio de la posesión, es decir no existe prueba que respalde la posesión continuada por más de diez años, lo cual lleva a la conclusión de que el actor no estuvo en posesión de la cosa el tiempo que prescribe la ley, además que no evidencia el animus propietario, indican que si bien se presentó como pruebas las facturas de energía eléctrica y agua potable, la más antigua data de la gestión 2002, lo que equivale, que desde la posesión el año 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda apenas transcurrieron seis años, en cuanto a la prueba testifical el Tribunal Ad quem expresa que no son conducentes en determinar el tiempo de la posesión por cuanto se limitan a referir que lo conocerían al demandante, sin embargo las afirmaciones de la prueba testifical son contrarias a las pruebas documentales, lo que fragmenta el principio de uniformidad de las pruebas.
El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de la cosa, se observa que el inmueble en la superficie de 99,30 m2 en la gestión 2007 ya contaba con titular y por la propia demanda se evidencia que los titulares del inmueble ejercieron su dominio de derecho propietario conforme se tiene de la literal a fs. 5, así como el pago de impuestos, asimismo se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es propietario de la superficie de 92,77 m2 Bajo dichos fundamentos el Auto de Vista revocó la Sentencia
Mantiene que revisada la demanda, los antecedentes y la decisión apelada no se logró determinar el inicio de la posesión, es decir no existe prueba que respalde la posesión continuada por más de diez años, lo cual lleva a la conclusión de que el actor no estuvo en posesión de la cosa el tiempo que prescribe la ley, además que no evidencia el animus propietario, indican que si bien se presentó como pruebas las facturas de energía eléctrica y agua potable, la más antigua data de la gestión 2002, lo que equivale, que desde la posesión el año 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda apenas transcurrieron seis años, en cuanto a la prueba testifical el Tribunal Ad quem expresa que no son conducentes en determinar el tiempo de la posesión por cuanto se limitan a referir que lo conocerían al demandante, sin embargo las afirmaciones de la prueba testifical son contrarias a las pruebas documentales, lo que fragmenta el principio de uniformidad de las pruebas.
El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de la cosa, se observa que el inmueble en la superficie de 99,30 m2 en la gestión 2007 ya contaba con titular y por la propia demanda se evidencia que los titulares del inmueble ejercieron su dominio de derecho propietario conforme se tiene de la literal a fs. 5, así como el pago de impuestos, asimismo se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es propietario de la superficie de 92,77 m2 Bajo dichos fundamentos el Auto de Vista revocó la Sentencia
- Partes: Cleto López Cruz c/ Teodoro Pari Paredes y otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 1
- Solicita de anule el Auto de Vista y se dicte otro que declare inadmisible el
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Solicita se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- Respuesta de Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De los principios Pro Actione y Pro Homine
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. De la Valoración de la Prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde previamente considerar la impugnación en
- Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es
- De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos
- En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante
- Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua
- El Auto de Vista impugnado indica que tampoco se probó el animus como elemento necesario
- Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
