Auto Supremo AS/1133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de

La Juez Público Civil y Comercial Quinto de La Paz, pronunció la Sentencia No. 368/2015 de 14 de agosto cursante de fs. 771 a 777 vta. declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 subsanado a fs. 12 a 13 vta. deducido en contra de Teodoro Pari Paredes, Trinidad Torrez de Pari, Feliza Choque Vda. de Callisaya, y los herederos de Julián Callisaya Condori, disponiendo dar por operada la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble ubicado en la calle Saturnino Porcel, Nº 48, zona Chapuma Villa Fátima con una superficie de 121,17 m2 Contra la sentencia los co demandados Teodoro Pari Paredez y Trinidad Torrez de Pari, plantearon recurso de apelación saliente de fs. 784 a 790, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista No. S-139/2019 de 17 de abril cursante de fs. 960 a 961 revocando la sentencia y declarando improbada la demanda bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que revisada la demanda, los antecedentes y la decisión apelada no se logró determinar el inicio de la posesión, es decir no existe prueba que respalde la posesión continuada por más de diez años, lo cual lleva a la conclusión de que el actor no estuvo en posesión de la cosa el tiempo que prescribe la ley, además que no evidencia el animus propietario, indican que si bien se presentó como pruebas las facturas de energía eléctrica y agua potable, la más antigua data de la gestión 2002, lo que equivale, que desde la posesión el año 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda apenas transcurrieron seis años, en cuanto a la prueba testifical el Tribunal Ad quem expresa que no son conducentes en determinar el tiempo de la posesión por cuanto se limitan a referir que lo conocerían al demandante, sin embargo las afirmaciones de la prueba testifical son contrarias a las pruebas documentales, lo que fragmenta el principio de uniformidad de las pruebas.
El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de la cosa, se observa que el inmueble en la superficie de 99,30 m2 en la gestión 2007 ya contaba con titular y por la propia demanda se evidencia que los titulares del inmueble ejercieron su dominio de derecho propietario conforme se tiene de la literal a fs. 5, así como el pago de impuestos, asimismo se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es propietario de la superficie de 92,77 m2 Bajo dichos fundamentos el Auto de Vista revocó la Sentencia