Auto Supremo AS/1133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2019

Fecha: 22-Oct-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente en el punto 8 del considerando II el recurrente reclama que el Auto de Vista se apartó del principio de congruencia por no contener cita de disposiciones legales que sostengan el razonamiento del auto de vista, debe considerar el actor que el Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo respecto a la congruencia orienta que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso (…)”. La parte recurrente extraña el marco legal que debe contener una decisión judicial como es el Auto de Vista, revisada la resolución de segunda instancia se advierte que el Tribunal Ad quem sustenta su razonamiento en los arts. 87 y 138 del Código Civil, y arts. 135 y 136 del Código Procesal Civil, además del Auto Supremo Nº 435/2017 de 02 de mayo en calidad de jurisprudencia, realizando una acertada explicación del alcance de la norma legal por cuanto la incongruencia reclamada no es evidente. Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 974 a 978 vta. interpuesto por Cleto López Cruz contra el Auto de Vista No. S-139/2019 de 17 de abril cursante de fs. 960 a 961, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos