Auto Supremo AS/1133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante

Con el fin de formar convicción en el justiciable tenemos que la usucapión es una forma de adquirir la propiedad, debiéndose configurar tres presupuestos para que opere: 1) la existencia de un bien susceptible de ser usucapido, 2) la posesión y 3) el transcurso del tiempo, asimismo la usucapión tiene un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, es decir, es una sanción contra el propietario usucapido por la falta de ejercicio de su derecho propietario y un reconocimiento al derecho del poseedor quien por efectos de la usucapión cambia su título al de propietario. La usucapión decenal o extraordinaria impone como requisito, la posesión de la cosa durante el plazo de diez años, posesión que debe ser pública, pacífica, continua e ininterrumpida, no pudiendo prescindir además, de los elementos principales de la posesión como son el corpus y el animus, estos dos elementos se configuran y complementan fielmente, debemos entender que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, por tanto, no puede prescindirse de ninguno de los dos elementos.
La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar los hechos alegados por las partes en la forma como ocurrieron, la prueba al momento de ser valorada por parte del juzgador, la realiza en su unidad precisando el hecho o los hechos probados, para posteriormente y de forma conjunta generar una conclusión probatoria razonable, que determine claramente la viabilidad o inviabilidad de la pretensión en base a la prueba ofrecida y diligenciada en el proceso.
En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante y los demandados resultan suficientes para acoger la pretensión deducida en la demanda o en su caso rechazarla, bajo el esquema de que todo el universo probatorio debe ser valorado por la autoridad judicial de forma conjunta, tenemos que el actor al momento de interponer la demanda alega encontrarse en posesión (utiliza el termino detentación) por más de diez años, sin precisar la data exacta y la forma en que ingresó al inmueble, el Tribunal Ad quem al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda, precisamente observa que la prueba testifical no demostró el tiempo de la posesión, más si la propia prueba documental consistente en las facturas de energía eléctrica y agua potable demuestran que el pago de los servicios seria desde el año 2002, considerando el Tribunal Ad quem que solo habrían transcurrido seis años, ante ello, el actor en el recurso de casación –recién- aclara que se encontraría en posesión desde finales del año 1996