En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante
Con el fin de formar convicción en el justiciable tenemos que la usucapión es una forma de adquirir la propiedad, debiéndose configurar tres presupuestos para que opere: 1) la existencia de un bien susceptible de ser usucapido, 2) la posesión y 3) el transcurso del tiempo, asimismo la usucapión tiene un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, es decir, es una sanción contra el propietario usucapido por la falta de ejercicio de su derecho propietario y un reconocimiento al derecho del poseedor quien por efectos de la usucapión cambia su título al de propietario. La usucapión decenal o extraordinaria impone como requisito, la posesión de la cosa durante el plazo de diez años, posesión que debe ser pública, pacífica, continua e ininterrumpida, no pudiendo prescindir además, de los elementos principales de la posesión como son el corpus y el animus, estos dos elementos se configuran y complementan fielmente, debemos entender que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, por tanto, no puede prescindirse de ninguno de los dos elementos.
La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar los hechos alegados por las partes en la forma como ocurrieron, la prueba al momento de ser valorada por parte del juzgador, la realiza en su unidad precisando el hecho o los hechos probados, para posteriormente y de forma conjunta generar una conclusión probatoria razonable, que determine claramente la viabilidad o inviabilidad de la pretensión en base a la prueba ofrecida y diligenciada en el proceso.
En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante y los demandados resultan suficientes para acoger la pretensión deducida en la demanda o en su caso rechazarla, bajo el esquema de que todo el universo probatorio debe ser valorado por la autoridad judicial de forma conjunta, tenemos que el actor al momento de interponer la demanda alega encontrarse en posesión (utiliza el termino detentación) por más de diez años, sin precisar la data exacta y la forma en que ingresó al inmueble, el Tribunal Ad quem al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda, precisamente observa que la prueba testifical no demostró el tiempo de la posesión, más si la propia prueba documental consistente en las facturas de energía eléctrica y agua potable demuestran que el pago de los servicios seria desde el año 2002, considerando el Tribunal Ad quem que solo habrían transcurrido seis años, ante ello, el actor en el recurso de casación –recién- aclara que se encontraría en posesión desde finales del año 1996
La prueba tiene que ser conducente, pertinente y necesaria, con el fin útil de demostrar los hechos alegados por las partes en la forma como ocurrieron, la prueba al momento de ser valorada por parte del juzgador, la realiza en su unidad precisando el hecho o los hechos probados, para posteriormente y de forma conjunta generar una conclusión probatoria razonable, que determine claramente la viabilidad o inviabilidad de la pretensión en base a la prueba ofrecida y diligenciada en el proceso.
En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante y los demandados resultan suficientes para acoger la pretensión deducida en la demanda o en su caso rechazarla, bajo el esquema de que todo el universo probatorio debe ser valorado por la autoridad judicial de forma conjunta, tenemos que el actor al momento de interponer la demanda alega encontrarse en posesión (utiliza el termino detentación) por más de diez años, sin precisar la data exacta y la forma en que ingresó al inmueble, el Tribunal Ad quem al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda, precisamente observa que la prueba testifical no demostró el tiempo de la posesión, más si la propia prueba documental consistente en las facturas de energía eléctrica y agua potable demuestran que el pago de los servicios seria desde el año 2002, considerando el Tribunal Ad quem que solo habrían transcurrido seis años, ante ello, el actor en el recurso de casación –recién- aclara que se encontraría en posesión desde finales del año 1996
- Partes: Cleto López Cruz c/ Teodoro Pari Paredes y otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 1
- Solicita de anule el Auto de Vista y se dicte otro que declare inadmisible el
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Solicita se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- Respuesta de Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De los principios Pro Actione y Pro Homine
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. De la Valoración de la Prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde previamente considerar la impugnación en
- Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es
- De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos
- En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante
- Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua
- El Auto de Vista impugnado indica que tampoco se probó el animus como elemento necesario
- Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
