Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el proceso y en consecuencia el principio de impugnación, este recurso es dado para reparar los agravios que profesa aparentemente la sentencia, es por ello que la apelación abre la operación de revisión a cargo del superior, encontrándose en desarrollo el derecho de impugnación del litigante, que de ninguna manera se agota con la sola interposición del recurso siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho la respuesta que le corresponde. De tal manera, el agravio formulado en apelación, juega un papel gravitante a momento de la resolución en alzada, pues los límites de la apelación están dados por el propio recurso que abre materialmente la competencia del tribunal de segunda instancia por lo que se debe tener prudencia en considerar su tratamiento, lo cual supone que es el juez o tribunal que debe examinar el recurso sin un rigorismo excluyente, siempre a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales de impugnación y debido proceso, bastando que el agravio tenga análisis crítico de la sentencia y sostenga porque dicha sentencia le es gravosa a sus intereses, claro ésta, que no siempre un recurso presenta una técnica ideal de expresión de los agravios, ello no supone que no lo contenga y que por tanto no es permisible desestimar de entrada la apelación deducida por una aparente falta de técnica recursiva y ausencia de normativa legal y especifica
- Partes: Cleto López Cruz c/ Teodoro Pari Paredes y otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 1
- Solicita de anule el Auto de Vista y se dicte otro que declare inadmisible el
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
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- 7
- 8
- Solicita se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- Respuesta de Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De los principios Pro Actione y Pro Homine
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. De la Valoración de la Prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde previamente considerar la impugnación en
- Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es
- De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos
- En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante
- Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua
- El Auto de Vista impugnado indica que tampoco se probó el animus como elemento necesario
- Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
