Auto Supremo AS/1133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos

En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos 1 al 7 del considerando II son de exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver todos los agravios, así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, se desprende que la impugnación deducida observa la indebida y falta de valoración probatoria de las declaraciones testificales de cargo, inspección judicial, confesión provocada y prueba documental argumentado que para acreditar la usucapión solo es necesario demostrar la posesión con ánimo de dueño por el plazo de diez años, que las declaraciones testificales de cargo prueban que el demandante se encontraría en posesión por el plazo indicado, que la confesión provocada prestada por Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari son irretractables demuestran que el actor se encuentra en posesión desde finales del año 1996, antes que los esposos Pari adquieran el inmueble; reclama que la inspección judicial demostró que vive, habita y tiene su domicilio en la calle Saturnino Porcel, Nº 48, zona Chapuma Villa Fátima, que se infringieron los principios procesal de seguridad jurídica y debido proceso al referir el Auto de Vista, que las facturas de energía eléctrica la más antigua data del año 2002, extremo que supuestamente demostraría que no se cumplió con el tiempo para que opere la usucapión, finalmente alega que la posesión en la que se encuentra no fue interrumpida antes de planteada la demanda según dispone el art. 1503 del Código Civil