Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales. El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales; y en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulnere derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad a momento de realizar el trabajo de valoración de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal. El principio consagrado por la Constitución Política del Estado, exige además a los litigantes y a los abogados que los patrocinan, lealtad procesal e idoneidad profesional, debida precisamente a que sus actuaciones y pretensiones deben encontrar pleno respaldo en la realidad fáctica”
- Partes: Cleto López Cruz c/ Teodoro Pari Paredes y otros
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista afirma que respecto a verificar la pacífica y continua posesión de
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 1
- Solicita de anule el Auto de Vista y se dicte otro que declare inadmisible el
- En el fondo
- 2
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- Solicita se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- Respuesta de Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari al recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De los principios Pro Actione y Pro Homine
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. De la Valoración de la Prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde previamente considerar la impugnación en
- Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la apelación es
- De la revisión del proceso tenemos que los co demandados Teodoro Pari Paredes y Trinidad
- Recurso de casación en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, los reclamos contenidos en los puntos
- En el presente proceso corresponde determinar si la prueba ofrecida y producida por el demandante
- Si bien la prueba documental consistente en facturas de pago de energía eléctrica y agua
- El Auto de Vista impugnado indica que tampoco se probó el animus como elemento necesario
- Indicamos que el demandante en el acto de proposición informa que se considera propietario del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
