Auto Supremo AS/1133/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden

Se tiene que el reclamo del recurrente observa que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por ello, el Tribunal de alzada debió declarar inadmisible el recurso de apelación de fs. 784 a 790 ante la falta de expresión de agravios, requisito esencial para que el recurso de apelación sea admisible según dispone el art. 218. II núm. 1 inc. b) del Código Procesal Civil