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    Auto Supremo AS/1139/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1139/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-86-19-S
    • Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de
    • Proceso: Anulabilidad
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • En relación con el Auto Interlocutorio que rechazó las excepciones previas: No se observa que
    • Respecto a la sentencia de primer grado: a) La demandante Rosa Calle Quispe, demostró que
    • En relación con la excepción de prescripción
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    • Petitorio
    • Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y en el fondo
    • En cuanto a la excepción de prescripción, afirmó que para el cómputo del plazo para
    • No existió prueba alguna que demuestre que ella fuera inquilina de los demandados, por lo
    • En cuanto a la sentencia, afirma que no existe error de derecho, toda vez que
    • Inició la demanda por ser la compradora del inmueble, pagó el precio con la venta
    • Afirmó que no existió error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues, los
    • Solicitó se dicte resolución declarando Infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. Sobre la prescripción
    • La prescripción es una institución jurídica por el que se extingue el derecho por el
    • Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
    • La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
    • En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
    • El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • III
    • De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
    • Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
    • Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
    • Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
    • Entonces, la condición de la demandante se subsume a la previsión del art
    • b)Error de hecho
    • En conclusión, no existieron los errores acusados en el recurso, en relación a la excepción
    • 2. Respecto a la sentencia
    • Al respecto, es de hacer notar que la demandante ampara su pretensión en los arts
    • En relación con el art
    • En cuanto a que el Tribunal de alzada no dio aplicación a la previsión legal
    • En suma, este Tribunal no puede efectuar análisis alguno sobre temas que no fueron resueltos
    • Al respecto, debe afirmarse que la demandante no se constituye en una tercera persona ajena
    • Con relación a que los herederos del vendedor tampoco participaron de la firma del contrato
    • En cuanto a los recibos de fs
    • Finalmente, en cuanto a que el Ad quem, transgredió el principio de verdad material, al
    • Al no ser ciertas las acusaciones del recurso en estudio, este deviene en infundado
    • En relación a la respuesta al recurso de casación
    • Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
    • En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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