En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de error probatorio por parte de los jueces de grado, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cada una con matiz diferente que seguimos a explicar
- Expediente: LP-86-19-S
- Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En relación con el Auto Interlocutorio que rechazó las excepciones previas: No se observa que
- Respecto a la sentencia de primer grado: a) La demandante Rosa Calle Quispe, demostró que
- En relación con la excepción de prescripción
- 2
- 1
- 3
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y en el fondo
- En cuanto a la excepción de prescripción, afirmó que para el cómputo del plazo para
- No existió prueba alguna que demuestre que ella fuera inquilina de los demandados, por lo
- En cuanto a la sentencia, afirma que no existe error de derecho, toda vez que
- Inició la demanda por ser la compradora del inmueble, pagó el precio con la venta
- Afirmó que no existió error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues, los
- Solicitó se dicte resolución declarando Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por el que se extingue el derecho por el
- Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Entonces, la condición de la demandante se subsume a la previsión del art
- b)Error de hecho
- En conclusión, no existieron los errores acusados en el recurso, en relación a la excepción
- 2. Respecto a la sentencia
- Al respecto, es de hacer notar que la demandante ampara su pretensión en los arts
- En relación con el art
- En cuanto a que el Tribunal de alzada no dio aplicación a la previsión legal
- En suma, este Tribunal no puede efectuar análisis alguno sobre temas que no fueron resueltos
- Al respecto, debe afirmarse que la demandante no se constituye en una tercera persona ajena
- Con relación a que los herederos del vendedor tampoco participaron de la firma del contrato
- En cuanto a los recibos de fs
- Finalmente, en cuanto a que el Ad quem, transgredió el principio de verdad material, al
- Al no ser ciertas las acusaciones del recurso en estudio, este deviene en infundado
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
