Auto Supremo AS/1139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Entonces, la condición de la demandante se subsume a la previsión del art

Entonces, la condición de la demandante se subsume a la previsión del art. 556.II del Código Civil, glosada precedentemente, pues conforme expresó la misma en la audiencia preliminar (fs. 173 a 174), tuvo conocimiento de que en el documento de transferencia no figuraba su nombre como compradora en fecha 20 de junio de 2017, momento en el cual le fue entregado un duplicado de la Escritura Pública N° 84/2009 (fs. 9 a 10 vta), pues ella en la seguridad que el inmueble era de su propiedad, inclusive pagaba una deuda contraída con el Banco Santa Cruz S.A., a efecto de incrementar el dinero producto de la venta de su anterior inmueble, entonces, es a partir del conocimiento que ella adquiere del error en el nombre del comprador que debe efectuarse el cómputo del plazo de los cinco años, resultando que desde el 20 de junio de 2017 a la fecha de inicio de la demanda, según cargo de presentación a fs. 61 vta., 27 de octubre de 2017, no transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción. Nótese que la afirmación de la demandante en sentido que ignoraba que los demandados aprovechando su condición hicieron registrar sus nombres como compradores, fue corroborada por la prueba testifical y no fue rebatida por los demandados