Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1139/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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Expediente: LP-86-19-S
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Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de
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Proceso: Anulabilidad
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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En relación con el Auto Interlocutorio que rechazó las excepciones previas: No se observa que
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Respecto a la sentencia de primer grado: a) La demandante Rosa Calle Quispe, demostró que
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En relación con la excepción de prescripción
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Petitorio
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Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y en el fondo
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En cuanto a la excepción de prescripción, afirmó que para el cómputo del plazo para
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No existió prueba alguna que demuestre que ella fuera inquilina de los demandados, por lo
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En cuanto a la sentencia, afirma que no existe error de derecho, toda vez que
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Inició la demanda por ser la compradora del inmueble, pagó el precio con la venta
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Afirmó que no existió error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues, los
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Solicitó se dicte resolución declarando Infundado el recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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III.1. Sobre la prescripción
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La prescripción es una institución jurídica por el que se extingue el derecho por el
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Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
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La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
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En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
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El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
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III.2. De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
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III
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De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
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En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
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Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
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Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
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Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
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Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
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Entonces, la condición de la demandante se subsume a la previsión del art
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b)Error de hecho
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En conclusión, no existieron los errores acusados en el recurso, en relación a la excepción
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2. Respecto a la sentencia
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Al respecto, es de hacer notar que la demandante ampara su pretensión en los arts
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En relación con el art
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En cuanto a que el Tribunal de alzada no dio aplicación a la previsión legal
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En suma, este Tribunal no puede efectuar análisis alguno sobre temas que no fueron resueltos
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Al respecto, debe afirmarse que la demandante no se constituye en una tercera persona ajena
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Con relación a que los herederos del vendedor tampoco participaron de la firma del contrato
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En cuanto a los recibos de fs
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Finalmente, en cuanto a que el Ad quem, transgredió el principio de verdad material, al
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Al no ser ciertas las acusaciones del recurso en estudio, este deviene en infundado
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En relación a la respuesta al recurso de casación
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Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
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En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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