Auto Supremo AS/1139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Al respecto, debe afirmarse que la demandante no se constituye en una tercera persona ajena

Al respecto, debe afirmarse que la demandante no se constituye en una tercera persona ajena al contrato de compra venta, pues, como ampliamente se tiene explicado, ella fue propietaria de un anterior bien inmueble que fue vendido y con ese producto se adquirió el inmueble de Alto Calacoto, entonces precisamente en resguardo de sus derechos inicia la presente acción, contra quienes hasta de manera fraudulenta no la hicieron partícipe del acto jurídico en su calidad de verdadera compradora