En relación con la excepción de prescripción
4. Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Willan Toro Llave y Sabina Marianela Silva Silva, formularon recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 257 a 263), que fue admitido por el Auto Supremo N° 767/2019-RA de 12 de agosto de fs. 276 a 277 vta., ameritando de esta manera su consideración y posterior resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva, mediante memorial que discurre de fs. 257 a 263, dedujeron el recurso de casación en la forma y el fondo, con base en los siguientes términos:
En relación con la excepción de prescripción:
1. Acusaron: a) error de derecho en la valoración de la prueba con relación a la excepción de la prescripción, en vista que el art. 556 del Código Civil, señala que la acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años computables desde el día en que concluyó el contrato, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, que además debía realizar una interpretación integral del art. 519 del Código Civil que establece que el contrato es ley entre partes y que no daña ni aprovecha a un tercero conforme dispone el art. 523 del mismo cuerpo normativo, siendo que en el caso de autos el contrato fue suscrito entre Antonio Quispe Gutiérrez y Willan Toro Calle, existiendo un mal cómputo en el plazo, pues la prescripción sí se operó, b) Acusó error de hecho y errónea apreciación de la prueba en razón de que los recibos presentados de fs. 13 a 27, se refieren a 46 depósitos efectuados en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a nombre de Willan Toro Calle, cuenta particular a la que se depositaban los alquileres de la casa (sic), sin que se hubiere demostrado que ese dinero estuviere destinado al pago de ningún préstamo, por lo que estos recibos en ningún caso pueden suspender la prescripción, más aún si se toma en cuenta que estos depósitos ascienden a la suma de 63.500 Bs., que ni se asoman a la suma de 10.000 $us., por lo que lo señalado en la demanda resulta falso
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva, mediante memorial que discurre de fs. 257 a 263, dedujeron el recurso de casación en la forma y el fondo, con base en los siguientes términos:
En relación con la excepción de prescripción:
1. Acusaron: a) error de derecho en la valoración de la prueba con relación a la excepción de la prescripción, en vista que el art. 556 del Código Civil, señala que la acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años computables desde el día en que concluyó el contrato, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, que además debía realizar una interpretación integral del art. 519 del Código Civil que establece que el contrato es ley entre partes y que no daña ni aprovecha a un tercero conforme dispone el art. 523 del mismo cuerpo normativo, siendo que en el caso de autos el contrato fue suscrito entre Antonio Quispe Gutiérrez y Willan Toro Calle, existiendo un mal cómputo en el plazo, pues la prescripción sí se operó, b) Acusó error de hecho y errónea apreciación de la prueba en razón de que los recibos presentados de fs. 13 a 27, se refieren a 46 depósitos efectuados en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a nombre de Willan Toro Calle, cuenta particular a la que se depositaban los alquileres de la casa (sic), sin que se hubiere demostrado que ese dinero estuviere destinado al pago de ningún préstamo, por lo que estos recibos en ningún caso pueden suspender la prescripción, más aún si se toma en cuenta que estos depósitos ascienden a la suma de 63.500 Bs., que ni se asoman a la suma de 10.000 $us., por lo que lo señalado en la demanda resulta falso
- Expediente: LP-86-19-S
- Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En relación con el Auto Interlocutorio que rechazó las excepciones previas: No se observa que
- Respecto a la sentencia de primer grado: a) La demandante Rosa Calle Quispe, demostró que
- En relación con la excepción de prescripción
- 2
- 1
- 3
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y en el fondo
- En cuanto a la excepción de prescripción, afirmó que para el cómputo del plazo para
- No existió prueba alguna que demuestre que ella fuera inquilina de los demandados, por lo
- En cuanto a la sentencia, afirma que no existe error de derecho, toda vez que
- Inició la demanda por ser la compradora del inmueble, pagó el precio con la venta
- Afirmó que no existió error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues, los
- Solicitó se dicte resolución declarando Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por el que se extingue el derecho por el
- Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Entonces, la condición de la demandante se subsume a la previsión del art
- b)Error de hecho
- En conclusión, no existieron los errores acusados en el recurso, en relación a la excepción
- 2. Respecto a la sentencia
- Al respecto, es de hacer notar que la demandante ampara su pretensión en los arts
- En relación con el art
- En cuanto a que el Tribunal de alzada no dio aplicación a la previsión legal
- En suma, este Tribunal no puede efectuar análisis alguno sobre temas que no fueron resueltos
- Al respecto, debe afirmarse que la demandante no se constituye en una tercera persona ajena
- Con relación a que los herederos del vendedor tampoco participaron de la firma del contrato
- En cuanto a los recibos de fs
- Finalmente, en cuanto a que el Ad quem, transgredió el principio de verdad material, al
- Al no ser ciertas las acusaciones del recurso en estudio, este deviene en infundado
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
