Auto Supremo AS/1139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En relación con la excepción de prescripción

4. Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Willan Toro Llave y Sabina Marianela Silva Silva, formularon recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 257 a 263), que fue admitido por el Auto Supremo N° 767/2019-RA de 12 de agosto de fs. 276 a 277 vta., ameritando de esta manera su consideración y posterior resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva, mediante memorial que discurre de fs. 257 a 263, dedujeron el recurso de casación en la forma y el fondo, con base en los siguientes términos:
En relación con la excepción de prescripción:
1. Acusaron: a) error de derecho en la valoración de la prueba con relación a la excepción de la prescripción, en vista que el art. 556 del Código Civil, señala que la acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años computables desde el día en que concluyó el contrato, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, que además debía realizar una interpretación integral del art. 519 del Código Civil que establece que el contrato es ley entre partes y que no daña ni aprovecha a un tercero conforme dispone el art. 523 del mismo cuerpo normativo, siendo que en el caso de autos el contrato fue suscrito entre Antonio Quispe Gutiérrez y Willan Toro Calle, existiendo un mal cómputo en el plazo, pues la prescripción sí se operó, b) Acusó error de hecho y errónea apreciación de la prueba en razón de que los recibos presentados de fs. 13 a 27, se refieren a 46 depósitos efectuados en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a nombre de Willan Toro Calle, cuenta particular a la que se depositaban los alquileres de la casa (sic), sin que se hubiere demostrado que ese dinero estuviere destinado al pago de ningún préstamo, por lo que estos recibos en ningún caso pueden suspender la prescripción, más aún si se toma en cuenta que estos depósitos ascienden a la suma de 63.500 Bs., que ni se asoman a la suma de 10.000 $us., por lo que lo señalado en la demanda resulta falso