Auto Supremo AS/1139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cuanto a que el Tribunal de alzada no dio aplicación a la previsión legal

En cuanto a que el Tribunal de alzada no dio aplicación a la previsión legal contenida en el art. 555 del Código Civil, es necesario destacar que esta infracción acusada en casación por los recurrentes se halla orientada a observar la legitimación activa de la demandante para intervenir en tal condición en la presente causa, sin embargo, este extremo resulta un aspecto nuevo que no fue reclamado a momento de impugnar la resolución del A quo. En efecto, revisado el recurso de apelación de fs. 212 a 216 vta., se evidencia que, en aquel momento, los recurrentes no cuestionaron la legitimación activa de la demandante, fundando el recurso ordinario en sentido que no concurría para la procedencia de la pretensión de la demandante la causal prevista en el art. 554 num. 5) del Código Civil, y que la actora resultaba una tercera persona ajena al contrato de compra venta, más, en ningún momento se reclamó la inobservancia del art. 555 del Código citado, resultando entonces que el Tribunal de alzada, nada dijo al respecto, por lo que, bajo el principio del “per saltum” –conforme se estableció en el apartado III.4 de la presente resolución-, el recurrente no puede traer en casacón aspectos que no fueron objeto de apelación, acusando recién en esta fase procesal la falta de legitimación para demandar, tema que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, por lo que tal infracción no puede ser considerada en casación, máxime si los recurrentes no instaron en su recurso de apelación la consideración de la falta de legitimación, recién aludida en el recurso en análisis