Auto Supremo AS/1139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Al respecto, es de hacer notar que la demandante ampara su pretensión en los arts

a) Error de derecho.- Los recurrentes acusaron este error porque se aplicó en la resolución del proceso una ley inaplicable, cuando debieron ser considerados los arts. 554, 555, 514 y 515 del Código Civil, debido a que la demandante nunca fue parte del contrato de compra venta menos de la Escritura Pública N° 084/2009 de 6 de marzo, correspondiendo desestimar la demanda por no presentarse el error sustancial al que se hace mención en la acción.
Al respecto, es de hacer notar que la demandante ampara su pretensión en los arts. 489, 546, 547, 554 inc 5) y 1003, todos del Código Civil, es decir que, indica que la causa del contrato es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, así lo establece el art. 489 del sustantivo civil. En autos, la causa ilícita se encuentra presente cuando los demandados, pretenden apropiarse del bien inmueble de la demandante, aprovechando su condición de analfabeta y persona de la tercera edad, empeorándose este actuar de los demandados por la relación de consanguinidad que poseen con la actora (madre e hijo), entonces, los jueces de instancia realizan una buena apropiación entre el hecho y el derecho, no siendo evidente la afirmación de los recurrentes