Auto Supremo AS/1139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto a la sentencia de primer grado: a) La demandante Rosa Calle Quispe, demostró que

Respecto a la sentencia de primer grado: a) La demandante Rosa Calle Quispe, demostró que su hijo Willan Toro Calle (demandado) aprovechando su condición de analfabeta se hizo consignar en el documento de venta y posterior Escritura Pública como comprador, naciendo en ese momento el error en la persona, b) Se demostró a través de la confesión provocada deferida al demandado y la prueba testifical que la demandante no es una tercera al contrato, pues, el demandado utilizó el dinero producto de la venta de su inmueble para la compra de otro inmueble señalado en el documento de compra – venta y posterior escritura pública cuya anulabilidad de la cláusula segunda hoy demanda; c) Respecto a la actividad probatoria, debe tenerse en cuenta que la cualidad de un medio probatorio se ajusta a los requisitos de legalidad del mismo, conducencia y pertinencia, así como el juzgador debe tener en cuenta el principio de verdad material, aspectos con base en los cuales el A quo pronunció la sentencia, con una cabal valoración de los medios de prueba que no fueron observados por los demandados; d) El derecho al debido proceso exige que toda resolución (sentencia) para su validez en el mundo jurídico debe ser debidamente fundamentada y motivada, preceptos cumplidos en la sentencia, concretamente en el Considerando I, en el que se anotan la descripción cabal de los hechos de la demanda y respuesta, en el Considerando II, consta la descripción de la prueba, en el Considerando III, se determina el marco teórico de la figura procesal de anulabilidad y se subsumen los hechos a esta figura de manera correcta, por lo que la sentencia resulta pertinente, congruente y debidamente fundamentada