Auto Supremo AS/1139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 263, interpuesto por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva, contra el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de anulabilidad, seguido por Rosa Calle Quispe contra los recurrentes y otros, la contestación al recuso de fs. 266 a 269, la concesión de 15 de julio de 2019 cursante a fs. 271, Auto Supremo de Admisión N° 767/2019-RA de 12 de agosto de fs. 276 a 277 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Calle Quipe, mediante memorial de fs. 58 a 61 vta., 85 a 88, subsanado a fs. 93 vta., inició demanda ordinaria de anulabilidad parcial en relación a la Escritura Pública de venta N° 84/09 de 6 de marzo, demandando se anule la cláusula segunda de dicho documento, así como la cláusula segunda del documento de compra venta de 3 de marzo de 2009, solicitando se inserte en dichas cláusulas su nombre en calidad de compradora, ampara su pretensión en los arts. 489, 546, 547, 554 inc. 5) y 1003 del Código Civil y la dirige contra Willan Toro Quispe, Sabina Marianela Silva Silva y los herederos del de cujus Antonio Quispe Gutiérrez, Francisca Quispe de Canaza, Alicia Quispe Centeno y Jorge Quispe Centeno, quienes se allanaron a la demanda interpuesta, mientras que los restantes demandados, Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva respondieron a la demanda (fs. 128 a 131 vta.,), negativamente, opusieron excepciones previas de prescripción o caducidad, y falta de personería en el demandado, que fueron rechazadas mediante Auto de 10 de julio de 2018 (fs. 175 a 176), resolución contra la que los demandados opusieron recurso de apelación únicamente en relación con la excepción de prescripción (fs. 177), tramitándose de esta manera el proceso.
2. El Juez Público Civil y Comercial N° 21 de la ciudad de La Paz, el 15 de agosto de 2018, pronunció Sentencia N° 269/2018 de 15 de agosto (fs. 203 a 206), declarando PROBADA la demanda, y declarando la anulabilidad de la cláusula segunda de la Escritura Pública N° 84/09 de 6 de marzo, y la cláusula segunda de la minuta de venta de 3 de marzo de 2009, disponiendo que en las mismas figure como compradora la señora Rosa Calle Quispe, orden de modificación extensiva a Derechos Reales en el Folio Real N° 2010990112810, debiendo consignarse como única propietaria a la demandante