En relación con el art
Por otra parte, la demandante invoca como causal de anulabilidad la prevista en el inc. 5) del art. 554 del Código Civil, es decir, aduce que en la cláusula segunda del contrato de compra venta existió error sustancial sobre la identidad de la persona, no así sobre la cualidad de la persona como de manera errónea expresan los recurrentes. En efecto, cuando el codemandado hizo figurar su nombre y el de su esposa como compradores del inmueble de Calacoto Alto de la ciudad de La Paz, se configura el error en la identidad de la persona, no en la cualidad, pues en el desfile probatorio del proceso se probó que los dineros para tal compra fueron provenientes de la venta del inmueble de propiedad de la demandante de calle Buenos Aires de la ciudad de La Paz, y del préstamo obtenido del Banco Mercantíl Santa Cruz, pagado en su integridad con los dineros de la demandante, conforme se tiene ya explicado en párrafos precedentes.
En relación con el art. 1003 del citado código material, la demandante invoca dicha norma porque dirige su acción también contra los herederos de quién fuese el vendedor Antonio Quispe Gutiérrez, pues en virtud a esta disposición legal, que prevé que la sucesión solo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte, al morir el vendedor, sus herederos, podían integrar la litis en resguardo de sus derechos adquiridos precisamente a título sucesorio, a la muerte de su causante, sin embargo, al ser citados éstos se allanaron a los términos de la demanda, resultando entonces que los jueces de grado fundaron su decisión en las normas civiles anotadas de manera correcta
En relación con el art. 1003 del citado código material, la demandante invoca dicha norma porque dirige su acción también contra los herederos de quién fuese el vendedor Antonio Quispe Gutiérrez, pues en virtud a esta disposición legal, que prevé que la sucesión solo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte, al morir el vendedor, sus herederos, podían integrar la litis en resguardo de sus derechos adquiridos precisamente a título sucesorio, a la muerte de su causante, sin embargo, al ser citados éstos se allanaron a los términos de la demanda, resultando entonces que los jueces de grado fundaron su decisión en las normas civiles anotadas de manera correcta
- Expediente: LP-86-19-S
- Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En relación con el Auto Interlocutorio que rechazó las excepciones previas: No se observa que
- Respecto a la sentencia de primer grado: a) La demandante Rosa Calle Quispe, demostró que
- En relación con la excepción de prescripción
- 2
- 1
- 3
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y en el fondo
- En cuanto a la excepción de prescripción, afirmó que para el cómputo del plazo para
- No existió prueba alguna que demuestre que ella fuera inquilina de los demandados, por lo
- En cuanto a la sentencia, afirma que no existe error de derecho, toda vez que
- Inició la demanda por ser la compradora del inmueble, pagó el precio con la venta
- Afirmó que no existió error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues, los
- Solicitó se dicte resolución declarando Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por el que se extingue el derecho por el
- Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Entonces, la condición de la demandante se subsume a la previsión del art
- b)Error de hecho
- En conclusión, no existieron los errores acusados en el recurso, en relación a la excepción
- 2. Respecto a la sentencia
- Al respecto, es de hacer notar que la demandante ampara su pretensión en los arts
- En relación con el art
- En cuanto a que el Tribunal de alzada no dio aplicación a la previsión legal
- En suma, este Tribunal no puede efectuar análisis alguno sobre temas que no fueron resueltos
- Al respecto, debe afirmarse que la demandante no se constituye en una tercera persona ajena
- Con relación a que los herederos del vendedor tampoco participaron de la firma del contrato
- En cuanto a los recibos de fs
- Finalmente, en cuanto a que el Ad quem, transgredió el principio de verdad material, al
- Al no ser ciertas las acusaciones del recurso en estudio, este deviene en infundado
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
