Auto Supremo AS/1139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En relación con el art

Por otra parte, la demandante invoca como causal de anulabilidad la prevista en el inc. 5) del art. 554 del Código Civil, es decir, aduce que en la cláusula segunda del contrato de compra venta existió error sustancial sobre la identidad de la persona, no así sobre la cualidad de la persona como de manera errónea expresan los recurrentes. En efecto, cuando el codemandado hizo figurar su nombre y el de su esposa como compradores del inmueble de Calacoto Alto de la ciudad de La Paz, se configura el error en la identidad de la persona, no en la cualidad, pues en el desfile probatorio del proceso se probó que los dineros para tal compra fueron provenientes de la venta del inmueble de propiedad de la demandante de calle Buenos Aires de la ciudad de La Paz, y del préstamo obtenido del Banco Mercantíl Santa Cruz, pagado en su integridad con los dineros de la demandante, conforme se tiene ya explicado en párrafos precedentes.
En relación con el art. 1003 del citado código material, la demandante invoca dicha norma porque dirige su acción también contra los herederos de quién fuese el vendedor Antonio Quispe Gutiérrez, pues en virtud a esta disposición legal, que prevé que la sucesión solo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte, al morir el vendedor, sus herederos, podían integrar la litis en resguardo de sus derechos adquiridos precisamente a título sucesorio, a la muerte de su causante, sin embargo, al ser citados éstos se allanaron a los términos de la demanda, resultando entonces que los jueces de grado fundaron su decisión en las normas civiles anotadas de manera correcta