Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o derecho, conforme establece el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado.”
III.4. En relación al “per saltum”.
El Auto Supremo N° 105/2018 de 6 de marzo, señaló que “…El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de 8 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores (…) y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio, en relación al principio del “per saltum” razonando que: “Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa la falta de exhaustividad y de congruencia de la sentencia, menciona que el Auto de Vista se limitó al recurso de apelación sin efectuar de oficio la revisión de obrados que a criterio del recurrente existiría vicios procedimentales que generarían nulidad de obrados, por otro lado, trae a consideración aspectos de fondo que no fueron analizados por el Ad quem
III.4. En relación al “per saltum”.
El Auto Supremo N° 105/2018 de 6 de marzo, señaló que “…El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de 8 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores (…) y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio, en relación al principio del “per saltum” razonando que: “Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa la falta de exhaustividad y de congruencia de la sentencia, menciona que el Auto de Vista se limitó al recurso de apelación sin efectuar de oficio la revisión de obrados que a criterio del recurrente existiría vicios procedimentales que generarían nulidad de obrados, por otro lado, trae a consideración aspectos de fondo que no fueron analizados por el Ad quem
- Expediente: LP-86-19-S
- Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de
- Proceso: Anulabilidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En relación con el Auto Interlocutorio que rechazó las excepciones previas: No se observa que
- Respecto a la sentencia de primer grado: a) La demandante Rosa Calle Quispe, demostró que
- En relación con la excepción de prescripción
- 2
- 1
- 3
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y en el fondo
- En cuanto a la excepción de prescripción, afirmó que para el cómputo del plazo para
- No existió prueba alguna que demuestre que ella fuera inquilina de los demandados, por lo
- En cuanto a la sentencia, afirma que no existe error de derecho, toda vez que
- Inició la demanda por ser la compradora del inmueble, pagó el precio con la venta
- Afirmó que no existió error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues, los
- Solicitó se dicte resolución declarando Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por el que se extingue el derecho por el
- Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Entonces, la condición de la demandante se subsume a la previsión del art
- b)Error de hecho
- En conclusión, no existieron los errores acusados en el recurso, en relación a la excepción
- 2. Respecto a la sentencia
- Al respecto, es de hacer notar que la demandante ampara su pretensión en los arts
- En relación con el art
- En cuanto a que el Tribunal de alzada no dio aplicación a la previsión legal
- En suma, este Tribunal no puede efectuar análisis alguno sobre temas que no fueron resueltos
- Al respecto, debe afirmarse que la demandante no se constituye en una tercera persona ajena
- Con relación a que los herederos del vendedor tampoco participaron de la firma del contrato
- En cuanto a los recibos de fs
- Finalmente, en cuanto a que el Ad quem, transgredió el principio de verdad material, al
- Al no ser ciertas las acusaciones del recurso en estudio, este deviene en infundado
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
