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    Auto Supremo AS/1148/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1148/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Partes: Asociación de Productores Agropecuarios Pasto de Lobos c/ Máximo Callisaya Cortes, Cristóbal Saavedra Salazar,
    • Proceso: Resolución de contrato
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1
    • Agustina Callisaya Calle y Máximo Callisaya Cortez, son declarados rebeldes por el Auto de 02
    • 2
    • 3
    • Los recurrentes–Cristóbal Saavedra Salazar y Mamerto Máximo Callisaya Cortez–, observan que el juez carece de
    • Al respecto, si bien es cierto y evidente que la parte actora planteó, de forma
    • a)Citando el Auto Supremo (AS) Nº 293/2013 de 07 de junio, acusa error de hecho
    • Definiendo retraso y resolución e invocando los arts
    • b)También se habrían violado los arts
    • CONSIDERANDO III
    • Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
    • Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
    • En nuestra legislación el art
    • La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
    • El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
    • La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
    • Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
    • Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
    • III.2. Sobre la buena fe contractual
    • Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
    • III.3. Sobre la resolución del contrato y análisis del sinalagma funcional
    • Ahondando en la resolución de contrato, corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
    • Continuando con el análisis de la resolución de contrato, corresponde citar el aporte de Carlos
    • De esta manera se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
    • Por su parte, el doctrinario nacional Walter Kaune Arteaga en su obra de Contratos Vol
    • III.4. Sobre los efectos de la resolución del contrato
    • La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
    • Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa tiene tres efectos, retroactivo, reintegrativo
    • Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” en la
    • Por otro lado, el art
    • Asimismo, se tiene el criterio del autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
    • Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
    • El principal expositor de esa teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “… lo
    • III.5. Sobre la pena convencional
    • Las partes en el marco de la libertad contractual pueden establecer, sanciones civiles o penalidades
    • El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, cuarta edición,
    • CONSIDERANDO IV
    • Ahora bien, conforme a la Doctrina Aplicable citada en los acápites III
    • Entonces, planteada la demanda de declaratoria de resolución de contrato y aceptada la misma por
    • El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia N° 120/2015
    • Con todo, y por los efectos retroactivo, restitutivo y resarcitorio que genera la resolución de
    • Tal como señalamos líneas arriba, si la obligación principal desaparece como consecuencia de la declaratoria
    • Sin costas y costos por la casación parcial
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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