b)También se habrían violado los arts
Haciendo una diferencia entre las cláusulas séptima y décima y citando los AASS Nros. 431/2013 de 30 de agosto y 649/2013 de 11 de diciembre, señala que se demandó la resolución por incumplimiento y la sentencia resolvió el contrato debiendo aplicarse la cláusula décima y no así la séptima; añade, que jamás se planteó una cláusula penal compensatoria en el contrato, sino para el caso de retraso, se estableció expresamente en la cláusula décima, que para el caso de resolución del contrato por incumplimiento se procedería a la devolución del capital más pago de daños y perjuicios.
2.Violación de la ley como consecuencia de los errores de apreciación reclamados.
a)El Auto de Vista viola el art. 519 del CC, a causa del error de hecho en la apreciación del contrato, puesto que se resuelve el mismo y se aplica la multa establecida en la cláusula séptima, cuando por voluntad de las partes, se habría establecido en la cláusula décima que en caso de resolución se devolvería los montos entregados más el pago de daños y perjuicios y no así la aplicación de la multa establecida en la cláusula séptima que es para el caso de retraso o mora en la ejecución del trabajo.
Añade, que en cumplimiento de los arts. 519 y 454 del CC, las autoridades de instancia debieron cumplir la voluntad de las partes y ejecutar la cláusula décima, disponiendo la devolución de dinero entregado más daños y perjuicios que tendrían que ser calculados en ejecución de sentencia.
b)También se habrían violado los arts. 510 y 514 del CC, ya que las autoridades de instancia, interpretaron el contrato solo con base en la cláusula séptima olvidando la cláusula décima que expresamente señala las consecuencias de la resolución del contrato; añade, que no se buscó la verdad material y la verdadera intención de las partes, dando por hecho que las partes en caso de resolución, impusieron una multa cuando de la lectura del contrato se revela lo contrario
2.Violación de la ley como consecuencia de los errores de apreciación reclamados.
a)El Auto de Vista viola el art. 519 del CC, a causa del error de hecho en la apreciación del contrato, puesto que se resuelve el mismo y se aplica la multa establecida en la cláusula séptima, cuando por voluntad de las partes, se habría establecido en la cláusula décima que en caso de resolución se devolvería los montos entregados más el pago de daños y perjuicios y no así la aplicación de la multa establecida en la cláusula séptima que es para el caso de retraso o mora en la ejecución del trabajo.
Añade, que en cumplimiento de los arts. 519 y 454 del CC, las autoridades de instancia debieron cumplir la voluntad de las partes y ejecutar la cláusula décima, disponiendo la devolución de dinero entregado más daños y perjuicios que tendrían que ser calculados en ejecución de sentencia.
b)También se habrían violado los arts. 510 y 514 del CC, ya que las autoridades de instancia, interpretaron el contrato solo con base en la cláusula séptima olvidando la cláusula décima que expresamente señala las consecuencias de la resolución del contrato; añade, que no se buscó la verdad material y la verdadera intención de las partes, dando por hecho que las partes en caso de resolución, impusieron una multa cuando de la lectura del contrato se revela lo contrario
- Partes: Asociación de Productores Agropecuarios Pasto de Lobos c/ Máximo Callisaya Cortes, Cristóbal Saavedra Salazar,
- Proceso: Resolución de contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Agustina Callisaya Calle y Máximo Callisaya Cortez, son declarados rebeldes por el Auto de 02
- 2
- 3
- Los recurrentes–Cristóbal Saavedra Salazar y Mamerto Máximo Callisaya Cortez–, observan que el juez carece de
- Al respecto, si bien es cierto y evidente que la parte actora planteó, de forma
- a)Citando el Auto Supremo (AS) Nº 293/2013 de 07 de junio, acusa error de hecho
- Definiendo retraso y resolución e invocando los arts
- b)También se habrían violado los arts
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.2. Sobre la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- III.3. Sobre la resolución del contrato y análisis del sinalagma funcional
- Ahondando en la resolución de contrato, corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Continuando con el análisis de la resolución de contrato, corresponde citar el aporte de Carlos
- De esta manera se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
- Por su parte, el doctrinario nacional Walter Kaune Arteaga en su obra de Contratos Vol
- III.4. Sobre los efectos de la resolución del contrato
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa tiene tres efectos, retroactivo, reintegrativo
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” en la
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “… lo
- III.5. Sobre la pena convencional
- Las partes en el marco de la libertad contractual pueden establecer, sanciones civiles o penalidades
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, cuarta edición,
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, conforme a la Doctrina Aplicable citada en los acápites III
- Entonces, planteada la demanda de declaratoria de resolución de contrato y aceptada la misma por
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia N° 120/2015
- Con todo, y por los efectos retroactivo, restitutivo y resarcitorio que genera la resolución de
- Tal como señalamos líneas arriba, si la obligación principal desaparece como consecuencia de la declaratoria
- Sin costas y costos por la casación parcial
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
