Definiendo retraso y resolución e invocando los arts
Refiere que esta cláusula, se aplica solo y únicamente en caso de que se incumpla plazos o los términos de la propuesta, pero siempre tomando en cuenta que se termine de realizar la obra; en otras palabras, la multa podía aplicarse solo y cuando se terminara el trabajo y se cumpliera el contrato de obra, pues el incumplimiento iría dirigido a los plazos de entrega y aspectos técnicos.
b)Señala, para el caso en que no existiera retraso sino incumplimiento que diera lugar a resolución de las cláusulas o el contrato, la cláusula décima establecería que el efecto de la resolución, era el pago de daños y perjuicios, en ese entendido subraya la última parte de la citada cláusula: “…el contratista devolverá a el contratante los montos recibidos más daños y perjuicios”.
Así, se habría establecido que el incumplimiento al contrato, da lugar a la resolución del mismo más los respectivos daños y perjuicios.
Entonces, la cláusula séptima se habría establecido: 1) para el caso de incumplimiento en el plazo o en lo técnico una multa, tomando en cuenta que el contrato se cumpliría; y 2) para el caso de incumplimiento total, se devolvería los montos entregados y el pago de daños y perjuicios.
c)Manifiesta, que el demandante no planteó el cumplimiento del contrato, sino la resolución del mismo más el pago de daños y perjuicios, pronunciándose la Sentencia N° 120/2015 de 12 de octubre, que resolvió el contrato y el adendum, ejecutando la multa y negando los daños y perjuicios.
Añade, que el juez de instancia, apreció de manera errada la prueba, pues estableció la devolución de Bs. 58.000 entregados por el contratante y, el pago de Bs. 434.366 por multa ante el incumplimiento; emergiendo aquí el error de hecho en la apreciación de la prueba, pues no podía aplicarse la multa ya que el contrato se estaba resolviendo y no así cumpliendo, por lo que debió aplicarse la cláusula décima del contrato. Añade, que el Tribunal de apelación habría incurrido en el mismo error, pues al evidenciar que el monto de la multa violaba el art. 534 del CC, reduciendo la multa a Bs. 194.120, apreciaron este error ya que hablaron de retraso en el cumplimento, aplicando de todas formas la multa establecida para el retraso a la resolución del contrato, olvidando la cláusula décima que habla de las consecuencias en caso de resolución del contrato.
Definiendo retraso y resolución e invocando los arts. 510 y 514 del CC además del AS N°247/2017 de 09 de marzo, señala que las autoridades deberían indagar cual es la voluntad de las partes, analizando el contrato cláusula por cláusula, una por medio de la otra
b)Señala, para el caso en que no existiera retraso sino incumplimiento que diera lugar a resolución de las cláusulas o el contrato, la cláusula décima establecería que el efecto de la resolución, era el pago de daños y perjuicios, en ese entendido subraya la última parte de la citada cláusula: “…el contratista devolverá a el contratante los montos recibidos más daños y perjuicios”.
Así, se habría establecido que el incumplimiento al contrato, da lugar a la resolución del mismo más los respectivos daños y perjuicios.
Entonces, la cláusula séptima se habría establecido: 1) para el caso de incumplimiento en el plazo o en lo técnico una multa, tomando en cuenta que el contrato se cumpliría; y 2) para el caso de incumplimiento total, se devolvería los montos entregados y el pago de daños y perjuicios.
c)Manifiesta, que el demandante no planteó el cumplimiento del contrato, sino la resolución del mismo más el pago de daños y perjuicios, pronunciándose la Sentencia N° 120/2015 de 12 de octubre, que resolvió el contrato y el adendum, ejecutando la multa y negando los daños y perjuicios.
Añade, que el juez de instancia, apreció de manera errada la prueba, pues estableció la devolución de Bs. 58.000 entregados por el contratante y, el pago de Bs. 434.366 por multa ante el incumplimiento; emergiendo aquí el error de hecho en la apreciación de la prueba, pues no podía aplicarse la multa ya que el contrato se estaba resolviendo y no así cumpliendo, por lo que debió aplicarse la cláusula décima del contrato. Añade, que el Tribunal de apelación habría incurrido en el mismo error, pues al evidenciar que el monto de la multa violaba el art. 534 del CC, reduciendo la multa a Bs. 194.120, apreciaron este error ya que hablaron de retraso en el cumplimento, aplicando de todas formas la multa establecida para el retraso a la resolución del contrato, olvidando la cláusula décima que habla de las consecuencias en caso de resolución del contrato.
Definiendo retraso y resolución e invocando los arts. 510 y 514 del CC además del AS N°247/2017 de 09 de marzo, señala que las autoridades deberían indagar cual es la voluntad de las partes, analizando el contrato cláusula por cláusula, una por medio de la otra
- Partes: Asociación de Productores Agropecuarios Pasto de Lobos c/ Máximo Callisaya Cortes, Cristóbal Saavedra Salazar,
- Proceso: Resolución de contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Agustina Callisaya Calle y Máximo Callisaya Cortez, son declarados rebeldes por el Auto de 02
- 2
- 3
- Los recurrentes–Cristóbal Saavedra Salazar y Mamerto Máximo Callisaya Cortez–, observan que el juez carece de
- Al respecto, si bien es cierto y evidente que la parte actora planteó, de forma
- a)Citando el Auto Supremo (AS) Nº 293/2013 de 07 de junio, acusa error de hecho
- Definiendo retraso y resolución e invocando los arts
- b)También se habrían violado los arts
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.2. Sobre la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- III.3. Sobre la resolución del contrato y análisis del sinalagma funcional
- Ahondando en la resolución de contrato, corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Continuando con el análisis de la resolución de contrato, corresponde citar el aporte de Carlos
- De esta manera se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
- Por su parte, el doctrinario nacional Walter Kaune Arteaga en su obra de Contratos Vol
- III.4. Sobre los efectos de la resolución del contrato
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa tiene tres efectos, retroactivo, reintegrativo
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” en la
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “… lo
- III.5. Sobre la pena convencional
- Las partes en el marco de la libertad contractual pueden establecer, sanciones civiles o penalidades
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, cuarta edición,
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, conforme a la Doctrina Aplicable citada en los acápites III
- Entonces, planteada la demanda de declaratoria de resolución de contrato y aceptada la misma por
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia N° 120/2015
- Con todo, y por los efectos retroactivo, restitutivo y resarcitorio que genera la resolución de
- Tal como señalamos líneas arriba, si la obligación principal desaparece como consecuencia de la declaratoria
- Sin costas y costos por la casación parcial
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
