Auto Supremo AS/1148/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Definiendo retraso y resolución e invocando los arts

Refiere que esta cláusula, se aplica solo y únicamente en caso de que se incumpla plazos o los términos de la propuesta, pero siempre tomando en cuenta que se termine de realizar la obra; en otras palabras, la multa podía aplicarse solo y cuando se terminara el trabajo y se cumpliera el contrato de obra, pues el incumplimiento iría dirigido a los plazos de entrega y aspectos técnicos.
b)Señala, para el caso en que no existiera retraso sino incumplimiento que diera lugar a resolución de las cláusulas o el contrato, la cláusula décima establecería que el efecto de la resolución, era el pago de daños y perjuicios, en ese entendido subraya la última parte de la citada cláusula: “…el contratista devolverá a el contratante los montos recibidos más daños y perjuicios”.
Así, se habría establecido que el incumplimiento al contrato, da lugar a la resolución del mismo más los respectivos daños y perjuicios.
Entonces, la cláusula séptima se habría establecido: 1) para el caso de incumplimiento en el plazo o en lo técnico una multa, tomando en cuenta que el contrato se cumpliría; y 2) para el caso de incumplimiento total, se devolvería los montos entregados y el pago de daños y perjuicios.
c)Manifiesta, que el demandante no planteó el cumplimiento del contrato, sino la resolución del mismo más el pago de daños y perjuicios, pronunciándose la Sentencia N° 120/2015 de 12 de octubre, que resolvió el contrato y el adendum, ejecutando la multa y negando los daños y perjuicios.
Añade, que el juez de instancia, apreció de manera errada la prueba, pues estableció la devolución de Bs. 58.000 entregados por el contratante y, el pago de Bs. 434.366 por multa ante el incumplimiento; emergiendo aquí el error de hecho en la apreciación de la prueba, pues no podía aplicarse la multa ya que el contrato se estaba resolviendo y no así cumpliendo, por lo que debió aplicarse la cláusula décima del contrato. Añade, que el Tribunal de apelación habría incurrido en el mismo error, pues al evidenciar que el monto de la multa violaba el art. 534 del CC, reduciendo la multa a Bs. 194.120, apreciaron este error ya que hablaron de retraso en el cumplimento, aplicando de todas formas la multa establecida para el retraso a la resolución del contrato, olvidando la cláusula décima que habla de las consecuencias en caso de resolución del contrato.
Definiendo retraso y resolución e invocando los arts. 510 y 514 del CC además del AS N°247/2017 de 09 de marzo, señala que las autoridades deberían indagar cual es la voluntad de las partes, analizando el contrato cláusula por cláusula, una por medio de la otra