Auto Supremo AS/1148/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO III

Manifiesta, que de existir una correcta interpretación, se habría determinado que la cláusula séptima es una cláusula penal moratoria, establecida únicamente para el caso de retraso o incumplimiento de aspectos técnicos, por lo que se establece una sanción por día de retraso en el cumplimiento e inclusive se autoriza el descuento de la multa del pago final; en cambio, para el caso de resolución del contrato por incumplimiento, establecieron en la cláusula décima que en caso de resolverse, se devolvería los montos entregados más el pago de daños y perjuicios y no se estableció ninguna cláusula penal compensatoria.
DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Leonor Pérez Nina, representante de la Asociación de Productores Agropecuarios “Pasto de Lobos”, solicita se declare INFUNDADO el recurso de casación y, se confirme el Auto de Vista, disponiendo su ejecutoria, con el siguiente argumento:
Rechazando los argumentos de los recurrentes, refiere que ahora culpan a la autoridad jurisdiccional de sus propios errores, cuando el Auto de Vista se encuentra fundamentado, pese a reducir el monto de la multa de Bs. 434.366,00 a Bs. 194.120,00.
Los recurrentes, rebuscando Autos Supremos en el fondo irrelevantes, refiere que no dependía de los demandados el plantear un tipo de demanda en particular, cuando era de su conocimiento de los mismos, que los silos eran necesarios para la cosecha de la quinua de esa época, pues habiendo incumplido la entrega en la fecha determinada se prolongó para otra, existieron de por medio rogativas para el cumplimiento del contrato, por todo esto se planteó la Resolución del Contrato, ya que no podíamos esperar el cumplimiento del acuerdo.
Respecto a los arts. 510 y 514, no tienen relevancia, pues el art. 519 del CC, es el trascendental.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la interpretación de los contratos