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1. Leonor Perez Nina, en representación de la Asociación de Productores Agropecuarios Pasto de Lobos (APAP), planteó demanda de Resolución de Contrato de fs. 359 a 361 y 363, bajo los siguientes argumentos:
Máximo Callisaya Cortez, firmó el Contrato de Obra N° 003/2009 de 14 de febrero, para realizar la construcción de 23 SILOS de 4 m2 por 6 m2, de paredes de ladrillo y cemento, revoque de paredes, techado con calamina, cielo raso, piso de cemento, con puertas según muestra, en un plazo de entrega de 120 días a partir de la suscripción del contrato; el precio total acordado era de Bs. 194.120.00, cancelándose como primer pago Bs. 58.23600, para la compra de ladrillo y cemento, y como segunda y tercera cuota Bs. 25.000.00, el 19 de marzo del 2009 y Bs. 50.000.00, el 20 de mayo del mismo año, haciendo un total desembolsado de Bs. 133.236.00, dinero que fue sonsacado a título de pagar materiales y otras obligaciones que el final fue una burla.
Ante esa situación, se firmó un adendum de complementación de contrato, interviniendo Cristóbal Saavedra Salazar, Guillermo Eloy Marca Calisaya y Agustina Callisaya Calle como garantes solidarios y mancomunados con todos sus bienes habidos y por haber; en este documento, se amplió el cumplimiento de contrato hasta el 30 de agosto de 2009, con la aclaración de que sólo se construyó 9 silos en obra gruesa de los 23 encargados; empero, solo se hizo el vaciado de 18 Silos después de pagar un adelanto de Bs. 50.0.00, dándose a la fuga posteriormente Máximo Callisaya Cortez.
Cristóbal Saavedra Salazar, se apersona y opone excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda de fs. 595 a 596
Máximo Callisaya Cortez, firmó el Contrato de Obra N° 003/2009 de 14 de febrero, para realizar la construcción de 23 SILOS de 4 m2 por 6 m2, de paredes de ladrillo y cemento, revoque de paredes, techado con calamina, cielo raso, piso de cemento, con puertas según muestra, en un plazo de entrega de 120 días a partir de la suscripción del contrato; el precio total acordado era de Bs. 194.120.00, cancelándose como primer pago Bs. 58.23600, para la compra de ladrillo y cemento, y como segunda y tercera cuota Bs. 25.000.00, el 19 de marzo del 2009 y Bs. 50.000.00, el 20 de mayo del mismo año, haciendo un total desembolsado de Bs. 133.236.00, dinero que fue sonsacado a título de pagar materiales y otras obligaciones que el final fue una burla.
Ante esa situación, se firmó un adendum de complementación de contrato, interviniendo Cristóbal Saavedra Salazar, Guillermo Eloy Marca Calisaya y Agustina Callisaya Calle como garantes solidarios y mancomunados con todos sus bienes habidos y por haber; en este documento, se amplió el cumplimiento de contrato hasta el 30 de agosto de 2009, con la aclaración de que sólo se construyó 9 silos en obra gruesa de los 23 encargados; empero, solo se hizo el vaciado de 18 Silos después de pagar un adelanto de Bs. 50.0.00, dándose a la fuga posteriormente Máximo Callisaya Cortez.
Cristóbal Saavedra Salazar, se apersona y opone excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda de fs. 595 a 596
- Partes: Asociación de Productores Agropecuarios Pasto de Lobos c/ Máximo Callisaya Cortes, Cristóbal Saavedra Salazar,
- Proceso: Resolución de contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Agustina Callisaya Calle y Máximo Callisaya Cortez, son declarados rebeldes por el Auto de 02
- 2
- 3
- Los recurrentes–Cristóbal Saavedra Salazar y Mamerto Máximo Callisaya Cortez–, observan que el juez carece de
- Al respecto, si bien es cierto y evidente que la parte actora planteó, de forma
- a)Citando el Auto Supremo (AS) Nº 293/2013 de 07 de junio, acusa error de hecho
- Definiendo retraso y resolución e invocando los arts
- b)También se habrían violado los arts
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.2. Sobre la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- III.3. Sobre la resolución del contrato y análisis del sinalagma funcional
- Ahondando en la resolución de contrato, corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Continuando con el análisis de la resolución de contrato, corresponde citar el aporte de Carlos
- De esta manera se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
- Por su parte, el doctrinario nacional Walter Kaune Arteaga en su obra de Contratos Vol
- III.4. Sobre los efectos de la resolución del contrato
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa tiene tres efectos, retroactivo, reintegrativo
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” en la
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “… lo
- III.5. Sobre la pena convencional
- Las partes en el marco de la libertad contractual pueden establecer, sanciones civiles o penalidades
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, cuarta edición,
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, conforme a la Doctrina Aplicable citada en los acápites III
- Entonces, planteada la demanda de declaratoria de resolución de contrato y aceptada la misma por
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia N° 120/2015
- Con todo, y por los efectos retroactivo, restitutivo y resarcitorio que genera la resolución de
- Tal como señalamos líneas arriba, si la obligación principal desaparece como consecuencia de la declaratoria
- Sin costas y costos por la casación parcial
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
