CONSIDERANDO IV
Sobre el particular, el Auto Supremo Nº 649/2013 de 11 de diciembre, sobre la pena convencional razonó lo siguiente: “Al respecto la doctrina señala que la pena convencional se encuentra diferenciada en dos categorías: una compensatoria y otra moratoria. La cláusula penal compensatoria es aquella fijada para reparar las consecuencias del incumplimiento absoluto y definitivo de la prestación debida, se trata de una liquidación anticipada de los daños y perjuicios derivados de este incumplimiento, por lo que no cabría acumulación entre el importe de la pena y el objeto debido. La cláusula penal moratoria es aquella constituida para subsanar las consecuencias del incumplimiento relativo de la prestación, ya sea por mora, cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación, por lo que la pena se acumula a la prestación principal, esta categoría resulta ser aplicable al caso por cuanto se trata del retraso en el cumplimiento de la prestación por parte del comprador, a tal efecto se dirá que la pena convencional sustituye a los daños y perjuicios moratorios”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Tal como señalamos líneas arriba, al ser los recursos de Cristóbal Saavedra Salazar y Agustina Callisaya Calle, similares en su exposición, vamos a resolver los mismos de forma conjunta; de igual manera los agravios relacionados con la multa impuesta.
1.Los recurrentes acusan error de hecho en la apreciación del contrato y el adendum, pues estos documentos establecen que Máximo Callisaya Cortez debía realizar la construcción de 23 silos, a entregarse en el plazo de 120 días a partir de la firma del contrato, percibiendo el contratista a cambio la suma de Bs. 194.120,00, pagaderos en tres partes; en caso de incumplimiento en el plazo, la cláusula séptima impone una multa de uno por mil por cada día de retraso; ambos recurrentes consideran, que esta cláusula se aplica solo y únicamente en caso de que se incumpla plazos o los términos de la propuesta, pero siempre tomando en cuenta que se termine de realizar la obra; en consecuencia, la multa podía aplicarse solo y cuando se terminara el trabajo y se cumpliera el contrato de obra. Por otra parte, para el caso en que no existiera retraso sino incumplimiento que diera lugar a resolución del contrato, la cláusula décima establecería que el efecto de la resolución, es el pago de daños y perjuicios; concluyendo los recurrentes, que en cumplimiento de los arts. 519 y 454 del CC, las autoridades de instancia debieron cumplir la voluntad de las partes y ejecutar la cláusula décima, disponiendo la devolución del dinero entregado más daños y perjuicios que tendrían que ser calculados en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Tal como señalamos líneas arriba, al ser los recursos de Cristóbal Saavedra Salazar y Agustina Callisaya Calle, similares en su exposición, vamos a resolver los mismos de forma conjunta; de igual manera los agravios relacionados con la multa impuesta.
1.Los recurrentes acusan error de hecho en la apreciación del contrato y el adendum, pues estos documentos establecen que Máximo Callisaya Cortez debía realizar la construcción de 23 silos, a entregarse en el plazo de 120 días a partir de la firma del contrato, percibiendo el contratista a cambio la suma de Bs. 194.120,00, pagaderos en tres partes; en caso de incumplimiento en el plazo, la cláusula séptima impone una multa de uno por mil por cada día de retraso; ambos recurrentes consideran, que esta cláusula se aplica solo y únicamente en caso de que se incumpla plazos o los términos de la propuesta, pero siempre tomando en cuenta que se termine de realizar la obra; en consecuencia, la multa podía aplicarse solo y cuando se terminara el trabajo y se cumpliera el contrato de obra. Por otra parte, para el caso en que no existiera retraso sino incumplimiento que diera lugar a resolución del contrato, la cláusula décima establecería que el efecto de la resolución, es el pago de daños y perjuicios; concluyendo los recurrentes, que en cumplimiento de los arts. 519 y 454 del CC, las autoridades de instancia debieron cumplir la voluntad de las partes y ejecutar la cláusula décima, disponiendo la devolución del dinero entregado más daños y perjuicios que tendrían que ser calculados en ejecución de sentencia
- Partes: Asociación de Productores Agropecuarios Pasto de Lobos c/ Máximo Callisaya Cortes, Cristóbal Saavedra Salazar,
- Proceso: Resolución de contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Agustina Callisaya Calle y Máximo Callisaya Cortez, son declarados rebeldes por el Auto de 02
- 2
- 3
- Los recurrentes–Cristóbal Saavedra Salazar y Mamerto Máximo Callisaya Cortez–, observan que el juez carece de
- Al respecto, si bien es cierto y evidente que la parte actora planteó, de forma
- a)Citando el Auto Supremo (AS) Nº 293/2013 de 07 de junio, acusa error de hecho
- Definiendo retraso y resolución e invocando los arts
- b)También se habrían violado los arts
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.2. Sobre la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- III.3. Sobre la resolución del contrato y análisis del sinalagma funcional
- Ahondando en la resolución de contrato, corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Continuando con el análisis de la resolución de contrato, corresponde citar el aporte de Carlos
- De esta manera se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
- Por su parte, el doctrinario nacional Walter Kaune Arteaga en su obra de Contratos Vol
- III.4. Sobre los efectos de la resolución del contrato
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa tiene tres efectos, retroactivo, reintegrativo
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” en la
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “… lo
- III.5. Sobre la pena convencional
- Las partes en el marco de la libertad contractual pueden establecer, sanciones civiles o penalidades
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, cuarta edición,
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, conforme a la Doctrina Aplicable citada en los acápites III
- Entonces, planteada la demanda de declaratoria de resolución de contrato y aceptada la misma por
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia N° 120/2015
- Con todo, y por los efectos retroactivo, restitutivo y resarcitorio que genera la resolución de
- Tal como señalamos líneas arriba, si la obligación principal desaparece como consecuencia de la declaratoria
- Sin costas y costos por la casación parcial
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
