Auto Supremo AS/1148/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, cuarta edición,

El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, cuarta edición, tomo I, editorial Gisbert, La Paz-Bolivia 1994, pág. 759 y 764, al realizar el comentario de citado artículo, refiere que: “La cláusula penal, en cambio, es una promesa accesoria, que obliga al deudor a efectuar una determinada prestación a título de pena para el supuesto incumplimiento injustificado o de demora en el cumplimiento de la obligación que nace del contrato y que tiene la función de resarcir al acreedor de los daños que la verificación de tales supuestos le ocasione, en la medida determinada convencionalmente, para ahorrar al acreedor, en el proceso correspondiente, la carga de la prueba del daño y la fijación de la cuantificación del mismo”, asimismo sobre el art. 535 del mismo sustantivo civil manifiesta que: “…se utiliza la cláusula penal para eludir las prohibiciones relativas a la usura, la regla del mencionado artículo permite al juez la reducción de la cláusula penal manifiestamente excesiva. También puede el juez (nótese que la regla dice puede y no debe), reducir la pena convencional cuando ha habido un cumplimiento parcial…”