Ahondando en la resolución de contrato, corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
Nuestro ordenamiento sustantivo civil en su art. 568 refiere que: “(Resolución por incumplimiento).- I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño. II. Si se hubiera demandado solamente la resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato; y el demandado, a su vez, ya no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación con la demanda” (El resaltado nos pertenece); de lo expuesto se deduce que la parte contratante que cumplió con su prestación, ante el cumplimiento de la otra parte, puede demandar la resolución o exigir el cumplimiento de la prestación debida del otro contratante.
Ahondando en la resolución de contrato, corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A. Borda, quien en su obra de “Tratado de Derecho Civil”, refiere: “La resolución no es el resultado de un nuevo contrato (como ocurre en la recisión bilateral) sino que supone la extinción del contrato por un hecho posterior a la celebración; hecho que a veces es incalculable a la otra parte (como es por ejemplo el incumplimiento) o que puede ser extraño a la voluntad de ambas (como ocurre en ciertos supuestos de condiciones resolutorias), la resolución del contrato puede operar ipso iure, (como sucede en la condición resolutoria) o bien puede requerir la manifestación de voluntad de la parte interesada en ella (como ocurre en la que se funda en el arrepentimiento o en el incumplimiento de la contraria)”
Ahondando en la resolución de contrato, corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A. Borda, quien en su obra de “Tratado de Derecho Civil”, refiere: “La resolución no es el resultado de un nuevo contrato (como ocurre en la recisión bilateral) sino que supone la extinción del contrato por un hecho posterior a la celebración; hecho que a veces es incalculable a la otra parte (como es por ejemplo el incumplimiento) o que puede ser extraño a la voluntad de ambas (como ocurre en ciertos supuestos de condiciones resolutorias), la resolución del contrato puede operar ipso iure, (como sucede en la condición resolutoria) o bien puede requerir la manifestación de voluntad de la parte interesada en ella (como ocurre en la que se funda en el arrepentimiento o en el incumplimiento de la contraria)”
- Partes: Asociación de Productores Agropecuarios Pasto de Lobos c/ Máximo Callisaya Cortes, Cristóbal Saavedra Salazar,
- Proceso: Resolución de contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Agustina Callisaya Calle y Máximo Callisaya Cortez, son declarados rebeldes por el Auto de 02
- 2
- 3
- Los recurrentes–Cristóbal Saavedra Salazar y Mamerto Máximo Callisaya Cortez–, observan que el juez carece de
- Al respecto, si bien es cierto y evidente que la parte actora planteó, de forma
- a)Citando el Auto Supremo (AS) Nº 293/2013 de 07 de junio, acusa error de hecho
- Definiendo retraso y resolución e invocando los arts
- b)También se habrían violado los arts
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.2. Sobre la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- III.3. Sobre la resolución del contrato y análisis del sinalagma funcional
- Ahondando en la resolución de contrato, corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Continuando con el análisis de la resolución de contrato, corresponde citar el aporte de Carlos
- De esta manera se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
- Por su parte, el doctrinario nacional Walter Kaune Arteaga en su obra de Contratos Vol
- III.4. Sobre los efectos de la resolución del contrato
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa tiene tres efectos, retroactivo, reintegrativo
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” en la
- Por otro lado, el art
- Asimismo, se tiene el criterio del autor Carlos Miguel Ibañez que en su obra “Resolución
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “… lo
- III.5. Sobre la pena convencional
- Las partes en el marco de la libertad contractual pueden establecer, sanciones civiles o penalidades
- El autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, cuarta edición,
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, conforme a la Doctrina Aplicable citada en los acápites III
- Entonces, planteada la demanda de declaratoria de resolución de contrato y aceptada la misma por
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia N° 120/2015
- Con todo, y por los efectos retroactivo, restitutivo y resarcitorio que genera la resolución de
- Tal como señalamos líneas arriba, si la obligación principal desaparece como consecuencia de la declaratoria
- Sin costas y costos por la casación parcial
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
