Auto Supremo AS/1148/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Entonces, planteada la demanda de declaratoria de resolución de contrato y aceptada la misma por

Entonces, planteada la demanda de declaratoria de resolución de contrato y aceptada la misma por la parte demandada, emergen los efectos: retroactivo, reintegrativo y resarcitorio; en ese entendido, la cláusula penal séptima inmersa en el Contrato de Obra N° 003/2009 de 14 de febrero, donde establece que en el caso de que Máximo Callisaya Cortez, incumpla con los términos de su propuesta técnica o con el plazo establecido en la cláusula sexta de 120 días corridos a partir de la firma del contrato, se aplicaría la multa del uno (1) por cada mil, sobre el monto total del contrato por cada día de retraso, autorizando el contratista el descuento del monto que resultare por concepto de multas del pago final; sin embargo, conforme precisamos en el párrafo anterior, la cláusula penal es una cuestión accesoria al contrato principal y no puede subsistir después de haberse extinguido o declarado ineficaz la obligación principal, toda vez que por efecto de la retroactividad que genera la resolución de contrato, las cosas deben volver al mismo estado en que se encontraban antes de celebrarse el mismo, por lo que no resulta coherente que, después de haberse declarado ineficaz el contrato, se disponga simultáneamente el pago de la pena o multa estipulada en la cláusula penal, ya que dicho extremo también se tiene por no celebrado; por ende, si la obligación principal desaparece como consecuencia de la declaratoria de resolución de contrato, la pena convencional estipulada en la cláusula séptima, se extingue con la resolución