-Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs
-Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs. 886 a 887, el juez A quo, tomando en cuenta las fotocopias legalizadas que adjuntó el BCB que evidencian que con antelación la Hotelera Nacional S.A., interpuso demanda ordinaria sobre nulidad de contratos y otros que son similares a la contenida en la acción reconvencional, infirió que concurre ciertamente la triple identidad de personas, objeto y causa, por lo que declaró probada la misma, sin realizar mayor determinaciones
- León Jofre y José
- Proceso: Cobro de dinero
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil
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- Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal
- En virtud a estos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ la sentencia de
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron
- Respuesta al recurso de casación
- El Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala,
- -Aducen que ninguna de las Sentencias Constitucionales o Autos Supremos citados en el recurso de
- -Con relación a los requisitos de aplicación de la cosa juzgada, refieren como correcto el
- -Finalmente señalan que la parte recurrente incumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del
- En razón a lo expuesto la parte demandante solicita de declare infundado el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- CONSIDERANDO IV
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- -Ante la interposición de la referida demanda reconvencional de nulidad de contratos, la parte actora
- -Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs
- -Negada la antedicha solicitud, Hotelera Nacional S
- -Posteriormente, toda vez que la sentencia de primera instancia declaró probada la pretensión principal de
- Esta conclusión, por simple lógica supone que, si el acto procesal advertido provocó una lesión
- Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
