En cumplimiento de lo estipulado en el art
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, tal como ya se refirió en el apartado III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, a continuación, corresponde realizar las siguientes precisiones, que emergen precisamente de la revisión de obrados:
-Interpuesta la demanda ordinaria de cobro de préstamo de dinero por el Banco Central de Bolivia en contra de la Hotelera Nacional S.A. representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo como deudora principal y Alberto Jaime León Jofre y José Enrique Pacheco Álvarez como codeudores solidarios, éstos -los demandados-, al margen de interponer excepción previa de cosa juzgada, tal como reza de fs. 461 a 476 y de fs. 661 a 686 vta., también contestaron negativamente a la demanda principal, interpusieron demanda reconvencional de nulidad de contratos y opusieron excepción perentoria de caducidad, conforme se tiene en el memorial de fs. 801 a 829
En cumplimiento de lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, tal como ya se refirió en el apartado III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, a continuación, corresponde realizar las siguientes precisiones, que emergen precisamente de la revisión de obrados:
-Interpuesta la demanda ordinaria de cobro de préstamo de dinero por el Banco Central de Bolivia en contra de la Hotelera Nacional S.A. representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo como deudora principal y Alberto Jaime León Jofre y José Enrique Pacheco Álvarez como codeudores solidarios, éstos -los demandados-, al margen de interponer excepción previa de cosa juzgada, tal como reza de fs. 461 a 476 y de fs. 661 a 686 vta., también contestaron negativamente a la demanda principal, interpusieron demanda reconvencional de nulidad de contratos y opusieron excepción perentoria de caducidad, conforme se tiene en el memorial de fs. 801 a 829
- León Jofre y José
- Proceso: Cobro de dinero
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil
- 2
- 3
- Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal
- En virtud a estos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ la sentencia de
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron
- Respuesta al recurso de casación
- El Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala,
- -Aducen que ninguna de las Sentencias Constitucionales o Autos Supremos citados en el recurso de
- -Con relación a los requisitos de aplicación de la cosa juzgada, refieren como correcto el
- -Finalmente señalan que la parte recurrente incumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del
- En razón a lo expuesto la parte demandante solicita de declare infundado el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- CONSIDERANDO IV
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- -Ante la interposición de la referida demanda reconvencional de nulidad de contratos, la parte actora
- -Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs
- -Negada la antedicha solicitud, Hotelera Nacional S
- -Posteriormente, toda vez que la sentencia de primera instancia declaró probada la pretensión principal de
- Esta conclusión, por simple lógica supone que, si el acto procesal advertido provocó una lesión
- Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
