Auto Supremo AS/1202/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En cumplimiento de lo estipulado en el art

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, tal como ya se refirió en el apartado III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, a continuación, corresponde realizar las siguientes precisiones, que emergen precisamente de la revisión de obrados:
-Interpuesta la demanda ordinaria de cobro de préstamo de dinero por el Banco Central de Bolivia en contra de la Hotelera Nacional S.A. representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo como deudora principal y Alberto Jaime León Jofre y José Enrique Pacheco Álvarez como codeudores solidarios, éstos -los demandados-, al margen de interponer excepción previa de cosa juzgada, tal como reza de fs. 461 a 476 y de fs. 661 a 686 vta., también contestaron negativamente a la demanda principal, interpusieron demanda reconvencional de nulidad de contratos y opusieron excepción perentoria de caducidad, conforme se tiene en el memorial de fs. 801 a 829