Auto Supremo AS/1202/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron


4.Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Hotelera Nacional S.A., Enrique Pacheco Álvarez y Alberto Jaime León Jofre, por memorial cursante de fs. 1408 a 1423 vta., interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron los siguientes extremos:
1.Acusaron que el Auto de Vista infringe y aplica impropiamente el texto formal de los arts. 28 y 50.III de la Ley 1760, 490 del Código de Procedimiento Civil, art. 1514 del Código Civil y primordialmente atentaría la garantía constitucional prevista en el art. 117.II de la C.P.E.; en ese sentido arguyen que lo razonado por el Tribunal de alzada, en sentido de que a través de este proceso ordinario se puede cobrar la deuda porque no está sometida a ningún plazo, pues no se buscaría la revisión de ningún fallo judicial, sería un razonamiento ilegal, toda vez que por mandato del principio de caducidad los resultados del proceso coactivo civil adquirieron calidad de cosa juzgada material, ya que la demanda ordinaria de revisión de fallos según la norma debe ser presentada dentro de seis meses y el curso presente fue interpuesta después de un año y dos meses