Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron
4.Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Hotelera Nacional S.A., Enrique Pacheco Álvarez y Alberto Jaime León Jofre, por memorial cursante de fs. 1408 a 1423 vta., interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron los siguientes extremos:
1.Acusaron que el Auto de Vista infringe y aplica impropiamente el texto formal de los arts. 28 y 50.III de la Ley 1760, 490 del Código de Procedimiento Civil, art. 1514 del Código Civil y primordialmente atentaría la garantía constitucional prevista en el art. 117.II de la C.P.E.; en ese sentido arguyen que lo razonado por el Tribunal de alzada, en sentido de que a través de este proceso ordinario se puede cobrar la deuda porque no está sometida a ningún plazo, pues no se buscaría la revisión de ningún fallo judicial, sería un razonamiento ilegal, toda vez que por mandato del principio de caducidad los resultados del proceso coactivo civil adquirieron calidad de cosa juzgada material, ya que la demanda ordinaria de revisión de fallos según la norma debe ser presentada dentro de seis meses y el curso presente fue interpuesta después de un año y dos meses
- León Jofre y José
- Proceso: Cobro de dinero
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil
- 2
- 3
- Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal
- En virtud a estos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ la sentencia de
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron
- Respuesta al recurso de casación
- El Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala,
- -Aducen que ninguna de las Sentencias Constitucionales o Autos Supremos citados en el recurso de
- -Con relación a los requisitos de aplicación de la cosa juzgada, refieren como correcto el
- -Finalmente señalan que la parte recurrente incumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del
- En razón a lo expuesto la parte demandante solicita de declare infundado el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- CONSIDERANDO IV
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- -Ante la interposición de la referida demanda reconvencional de nulidad de contratos, la parte actora
- -Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs
- -Negada la antedicha solicitud, Hotelera Nacional S
- -Posteriormente, toda vez que la sentencia de primera instancia declaró probada la pretensión principal de
- Esta conclusión, por simple lógica supone que, si el acto procesal advertido provocó una lesión
- Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
