Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con
Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con que el Tribunal de alzada decidió reafirmar la resolución dictada en primera instancia esta tampoco guarda la debida correspondencia con el agravio denunciado, pues poco o nada explica sobre la razón por la cual los Vocales suscriptores del auto de vista recurrido concluyeron que si bien concurrían los elementos de procedencia de la excepción de litispendencia, sin embargo esta no podía “reabrirse” en la especie, es decir que no existe una explicación razonable que sustente la decisión del porqué no aplicó el efecto de la excepción de litispendencia, que es la acumulación; situación que obviamente amerita ser enmendada por el Tribunal de segunda instancia
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