Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1408 a 1423 vta., interpuesto por Hotelera Nacional S.A., Enrique Pacheco Álvarez y Alberto Jaime León Jofre representados legalmente por Juan Carlos Baya Camargo contra el Auto de Vista Nº S-74/2019 de 05 de abril, cursante de fs. 1402 a 1406, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cobro de dinero, interpuesto por el Banco Central de Bolivia contra los recurrentes, el memorial de contestación al recurso de fs. 1427 a 1433 vta., el auto interlocutorio de concesión del recurso de 12 de septiembre de 2019 cursante a fs. 1434, el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 1038/2019-RA de 07 de octubre de fs. 1440 a 1441 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.El Banco Central de Bolivia representado legalmente en forma individual o conjunta por Wilma Pérez Paputsachis, Néstor Salomón Gonzáles Salas, Carlos Antonio Zubieta Aguilar, Marcela Carrasco Villarpando, Vivian Montaño Durán y Ángel Luis Vásquez Paredes, por memorial que cursa de fs. 266 a 268 vta., que fue subsanado a fs. 271, interpuso demanda ordinaria de cobro de préstamo de dinero; acción que fue dirigida contra la Hotelera Nacional S.A. representada por Juan Carlos Baya Camargo como deudor principal y Alberto Jaime León Jofre y José Enrique Pacheco Álvarez como codeudores solidarios, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 461 a 476 de fs. 661 a 678, respectivamente, interpusieron excepción previa de cosa juzgada que por Resolución Nº 237/2009 de 14 de octubre de fs. 722 a 725 fue declarada improbada; posteriormente, por memorial que cursa de fs. 801 a 829, los demandados contestaron a la demanda en forma negativa, plantearon demanda reconvencional de nulidad de contratos y otras conexas e interpusieron excepción de caducidad de la acción.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2016 de fecha 3 de febrero, cursante de fs. 1285 a 1291 vta., declarando: PROBADA la demanda principal interpuesta por el Banco Central de Bolivia e IMPROBADA la excepción de caducidad que fue opuesta por los demandados; en consecuencia, dispuso que los demandados paguen al Banco Central de Bolivia la suma de $us. 3.533.275,94.- (TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 94/100 DÓLARES AMERICANOS), más interés, gastos y costos del proceso, a tal fin otorgó el plazo de 30 días de ejecutoriada dicha resolución bajo alternativa legal en caso de incumplimiento
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.El Banco Central de Bolivia representado legalmente en forma individual o conjunta por Wilma Pérez Paputsachis, Néstor Salomón Gonzáles Salas, Carlos Antonio Zubieta Aguilar, Marcela Carrasco Villarpando, Vivian Montaño Durán y Ángel Luis Vásquez Paredes, por memorial que cursa de fs. 266 a 268 vta., que fue subsanado a fs. 271, interpuso demanda ordinaria de cobro de préstamo de dinero; acción que fue dirigida contra la Hotelera Nacional S.A. representada por Juan Carlos Baya Camargo como deudor principal y Alberto Jaime León Jofre y José Enrique Pacheco Álvarez como codeudores solidarios, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 461 a 476 de fs. 661 a 678, respectivamente, interpusieron excepción previa de cosa juzgada que por Resolución Nº 237/2009 de 14 de octubre de fs. 722 a 725 fue declarada improbada; posteriormente, por memorial que cursa de fs. 801 a 829, los demandados contestaron a la demanda en forma negativa, plantearon demanda reconvencional de nulidad de contratos y otras conexas e interpusieron excepción de caducidad de la acción.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2016 de fecha 3 de febrero, cursante de fs. 1285 a 1291 vta., declarando: PROBADA la demanda principal interpuesta por el Banco Central de Bolivia e IMPROBADA la excepción de caducidad que fue opuesta por los demandados; en consecuencia, dispuso que los demandados paguen al Banco Central de Bolivia la suma de $us. 3.533.275,94.- (TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 94/100 DÓLARES AMERICANOS), más interés, gastos y costos del proceso, a tal fin otorgó el plazo de 30 días de ejecutoriada dicha resolución bajo alternativa legal en caso de incumplimiento
- León Jofre y José
- Proceso: Cobro de dinero
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil
- 2
- 3
- Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal
- En virtud a estos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ la sentencia de
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron
- Respuesta al recurso de casación
- El Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala,
- -Aducen que ninguna de las Sentencias Constitucionales o Autos Supremos citados en el recurso de
- -Con relación a los requisitos de aplicación de la cosa juzgada, refieren como correcto el
- -Finalmente señalan que la parte recurrente incumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del
- En razón a lo expuesto la parte demandante solicita de declare infundado el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- CONSIDERANDO IV
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- -Ante la interposición de la referida demanda reconvencional de nulidad de contratos, la parte actora
- -Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs
- -Negada la antedicha solicitud, Hotelera Nacional S
- -Posteriormente, toda vez que la sentencia de primera instancia declaró probada la pretensión principal de
- Esta conclusión, por simple lógica supone que, si el acto procesal advertido provocó una lesión
- Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
