Auto Supremo AS/1202/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1408 a 1423 vta., interpuesto por Hotelera Nacional S.A., Enrique Pacheco Álvarez y Alberto Jaime León Jofre representados legalmente por Juan Carlos Baya Camargo contra el Auto de Vista Nº S-74/2019 de 05 de abril, cursante de fs. 1402 a 1406, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cobro de dinero, interpuesto por el Banco Central de Bolivia contra los recurrentes, el memorial de contestación al recurso de fs. 1427 a 1433 vta., el auto interlocutorio de concesión del recurso de 12 de septiembre de 2019 cursante a fs. 1434, el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 1038/2019-RA de 07 de octubre de fs. 1440 a 1441 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.El Banco Central de Bolivia representado legalmente en forma individual o conjunta por Wilma Pérez Paputsachis, Néstor Salomón Gonzáles Salas, Carlos Antonio Zubieta Aguilar, Marcela Carrasco Villarpando, Vivian Montaño Durán y Ángel Luis Vásquez Paredes, por memorial que cursa de fs. 266 a 268 vta., que fue subsanado a fs. 271, interpuso demanda ordinaria de cobro de préstamo de dinero; acción que fue dirigida contra la Hotelera Nacional S.A. representada por Juan Carlos Baya Camargo como deudor principal y Alberto Jaime León Jofre y José Enrique Pacheco Álvarez como codeudores solidarios, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 461 a 476 de fs. 661 a 678, respectivamente, interpusieron excepción previa de cosa juzgada que por Resolución Nº 237/2009 de 14 de octubre de fs. 722 a 725 fue declarada improbada; posteriormente, por memorial que cursa de fs. 801 a 829, los demandados contestaron a la demanda en forma negativa, plantearon demanda reconvencional de nulidad de contratos y otras conexas e interpusieron excepción de caducidad de la acción.

Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2016 de fecha 3 de febrero, cursante de fs. 1285 a 1291 vta., declarando: PROBADA la demanda principal interpuesta por el Banco Central de Bolivia e IMPROBADA la excepción de caducidad que fue opuesta por los demandados; en consecuencia, dispuso que los demandados paguen al Banco Central de Bolivia la suma de $us. 3.533.275,94.- (TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 94/100 DÓLARES AMERICANOS), más interés, gastos y costos del proceso, a tal fin otorgó el plazo de 30 días de ejecutoriada dicha resolución bajo alternativa legal en caso de incumplimiento