Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1202/2019
Fecha: 26-Nov-2019
Proceso: Cobro de dinero
Proceso: Cobro de dinero
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León Jofre y José
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Proceso: Cobro de dinero
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Distrito: La Paz
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Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil
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Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal
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En virtud a estos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ la sentencia de
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Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron
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Respuesta al recurso de casación
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El Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala,
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-Aducen que ninguna de las Sentencias Constitucionales o Autos Supremos citados en el recurso de
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-Con relación a los requisitos de aplicación de la cosa juzgada, refieren como correcto el
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-Finalmente señalan que la parte recurrente incumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del
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En razón a lo expuesto la parte demandante solicita de declare infundado el recurso de
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. De la nulidad de oficio
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CONSIDERANDO IV
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En cumplimiento de lo estipulado en el art
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-Ante la interposición de la referida demanda reconvencional de nulidad de contratos, la parte actora
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-Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs
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-Negada la antedicha solicitud, Hotelera Nacional S
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-Posteriormente, toda vez que la sentencia de primera instancia declaró probada la pretensión principal de
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Esta conclusión, por simple lógica supone que, si el acto procesal advertido provocó una lesión
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Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con
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Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
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