Auto Supremo AS/1202/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal


Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal de alzada con relación a la Resolución Nº 237/2009 que declaró improbada la excepción de cosa juzgada señaló que de la lectura de ambos procesos no concurriría el segundo elemento ceñido a la identidad de la causa, toda vez que en el presente proceso no se buscaría el cobro “coactivo” de la línea de crédito pactada entre la Hotelera Nacional S.A. y el Banco Boliviano Americano en liquidación. Finalmente, sobre la Resolución Nº 183/2010 que declaró probada la excepción de litispendencia que interpuso la parte actora contra la demanda reconvencional de nulidad de contratos, señaló que evidentemente existe un proceso análogo y anterior tramitado en otro juzgado, en el que concurren las mismas partes, objeto litigado y causa pedida, que al haber sido objeto de deliberación y fallo, no puede reabrirse en la especie, motivo por el cual el decisorio dictado no puede ser afectado por el agravio denunciado por el apelante