Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal
Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal de alzada con relación a la Resolución Nº 237/2009 que declaró improbada la excepción de cosa juzgada señaló que de la lectura de ambos procesos no concurriría el segundo elemento ceñido a la identidad de la causa, toda vez que en el presente proceso no se buscaría el cobro “coactivo” de la línea de crédito pactada entre la Hotelera Nacional S.A. y el Banco Boliviano Americano en liquidación. Finalmente, sobre la Resolución Nº 183/2010 que declaró probada la excepción de litispendencia que interpuso la parte actora contra la demanda reconvencional de nulidad de contratos, señaló que evidentemente existe un proceso análogo y anterior tramitado en otro juzgado, en el que concurren las mismas partes, objeto litigado y causa pedida, que al haber sido objeto de deliberación y fallo, no puede reabrirse en la especie, motivo por el cual el decisorio dictado no puede ser afectado por el agravio denunciado por el apelante
- León Jofre y José
- Proceso: Cobro de dinero
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil
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- Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal
- En virtud a estos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ la sentencia de
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron
- Respuesta al recurso de casación
- El Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala,
- -Aducen que ninguna de las Sentencias Constitucionales o Autos Supremos citados en el recurso de
- -Con relación a los requisitos de aplicación de la cosa juzgada, refieren como correcto el
- -Finalmente señalan que la parte recurrente incumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del
- En razón a lo expuesto la parte demandante solicita de declare infundado el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- CONSIDERANDO IV
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- -Ante la interposición de la referida demanda reconvencional de nulidad de contratos, la parte actora
- -Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs
- -Negada la antedicha solicitud, Hotelera Nacional S
- -Posteriormente, toda vez que la sentencia de primera instancia declaró probada la pretensión principal de
- Esta conclusión, por simple lógica supone que, si el acto procesal advertido provocó una lesión
- Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
