Auto Supremo AS/1202/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art


Asimismo, es menester señalar que si bien el acto procesal observado no fue expresamente reclamado en el memorial del recurso de casación de la parte demandada que cursa de fs. 1408 a 1423 vta.; no obstante, como bien ya se dijo al inicio de este considerando, en virtud a la facultad que tiene este Tribunal de realizar una revisión de oficio de todo lo obrado, se infiere que la falta de una debida motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista sobre la apelación de la Resolución Nº 183/2010 que declaró simplemente probada la excepción de litispendencia, al tener connotación en el fondo de la controversia, pues repercute sobre la pretensión reconvencional de nulidad de documentos que son base de la demanda principal, esta reviste de total trascendencia y relevancia que no puede ser considerada como un mero alejamiento de las formas previstas por ley, por lo que corresponde enmendar el vicio procesal señalado.
Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art. 106 del Adjetivo Civil, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.III del Código Procesal Civil, toda vez que el vicio procesal observado al repercutir en el fondo de la controversia no puede ser soslayado