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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-74/2019 de 05 de abril cursante de fs. 1402 a 1406, donde los jueces de alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que el mecanismo de cobro coactivo incoado por el Banco Central de Bolivia, impulsado por el Banco Mercantil S.A. ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil, en cumplimiento de mandato otorgado por el primero, ha concluido con la declaratoria de inconducencia de su cobro en aquella vía, lo que significa que el proceso aplicado para hacer efectiva la tutela jurídica reclamada ha presentado un medio instrumental sujeto a determinados presupuestos como el de una deuda con garantía hipotecaria debidamente registrada, empero, dicho mecanismo o procedimiento no tiene primacía sobre el derecho sustantivo regulador de relaciones jurídicas, máxime si como acontece en autos el Banco Central de Bolivia no hizo objeción de aquel proceso coactivo y tampoco reclamó aspectos inherentes al cobro de un crédito anteriormente intentado en el juzgado doceavo, por lo que al no haberse reabierto la discusión de aquel proceso, el plazo de seis meses otorgado por el adjetivo civil resulta inaplicable; de ahí que concluyeron que el incumplimiento de una o varias condiciones para materializar la vía coactiva, como la existencia de una garantía gravada, no invalida ni nulifica los términos y obligaciones contenidos en los instrumentos negociales y jurídicos, pues una deuda si bien puede prescindir de algunos aspectos como el citado, ello no implica que su cobro sea improcedente
- León Jofre y José
- Proceso: Cobro de dinero
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil
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- Ahora bien, respecto a las apelaciones que fueron concedidas en el efecto diferido, el Tribunal
- En virtud a estos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ la sentencia de
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados anotaron
- Respuesta al recurso de casación
- El Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Carlos Zubieta Aguilar y Álvaro Molina Zabala,
- -Aducen que ninguna de las Sentencias Constitucionales o Autos Supremos citados en el recurso de
- -Con relación a los requisitos de aplicación de la cosa juzgada, refieren como correcto el
- -Finalmente señalan que la parte recurrente incumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del
- En razón a lo expuesto la parte demandante solicita de declare infundado el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- CONSIDERANDO IV
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- -Ante la interposición de la referida demanda reconvencional de nulidad de contratos, la parte actora
- -Por Auto interlocutorio Nº 183/2010 de 28 de septiembre de fs
- -Negada la antedicha solicitud, Hotelera Nacional S
- -Posteriormente, toda vez que la sentencia de primera instancia declaró probada la pretensión principal de
- Esta conclusión, por simple lógica supone que, si el acto procesal advertido provocó una lesión
- Lo señalado, permite inferir que al margen de la carencia de motivación y fundamentación con
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
