Auto Supremo AS/1202/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2019

Fecha: 26-Nov-2019

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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-74/2019 de 05 de abril cursante de fs. 1402 a 1406, donde los jueces de alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que el mecanismo de cobro coactivo incoado por el Banco Central de Bolivia, impulsado por el Banco Mercantil S.A. ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil, en cumplimiento de mandato otorgado por el primero, ha concluido con la declaratoria de inconducencia de su cobro en aquella vía, lo que significa que el proceso aplicado para hacer efectiva la tutela jurídica reclamada ha presentado un medio instrumental sujeto a determinados presupuestos como el de una deuda con garantía hipotecaria debidamente registrada, empero, dicho mecanismo o procedimiento no tiene primacía sobre el derecho sustantivo regulador de relaciones jurídicas, máxime si como acontece en autos el Banco Central de Bolivia no hizo objeción de aquel proceso coactivo y tampoco reclamó aspectos inherentes al cobro de un crédito anteriormente intentado en el juzgado doceavo, por lo que al no haberse reabierto la discusión de aquel proceso, el plazo de seis meses otorgado por el adjetivo civil resulta inaplicable; de ahí que concluyeron que el incumplimiento de una o varias condiciones para materializar la vía coactiva, como la existencia de una garantía gravada, no invalida ni nulifica los términos y obligaciones contenidos en los instrumentos negociales y jurídicos, pues una deuda si bien puede prescindir de algunos aspectos como el citado, ello no implica que su cobro sea improcedente