CONSIDERANDO I
Partes: Dolly Margarita Aliaga Murillo representada legalmente por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales c/ Ericka Sofía Barreda Duran.
Proceso: Nulidad de matrimonio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 160 a 166, interpuesto por Ericka Sofia Barreda Duran representada legalmente por Humberto Stephano Carvajal Flores, contra el Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por Dolly Margarita Aliaga Murillo representada legalmente por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 169 a 172, el Auto de concesión de 24 de julio de 2019, cursante a fs. 174, el Auto Supremo de Admisión N°1053/2019-RA de 11 de octubre de fs. 179 a 180 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 31 a 34 de obrados, Dolly Margarita Aliaga Murillo, inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio; acción dirigida contra Ericka Sofia Barreda Duran, quien una vez citada, por memorial cursante a fs. 81 y vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 295/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 128 a 130 vta., pronunciada por la Juez Público de Familia N° 10 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia dispuso la nulidad de matrimonio
Proceso: Nulidad de matrimonio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 160 a 166, interpuesto por Ericka Sofia Barreda Duran representada legalmente por Humberto Stephano Carvajal Flores, contra el Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por Dolly Margarita Aliaga Murillo representada legalmente por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 169 a 172, el Auto de concesión de 24 de julio de 2019, cursante a fs. 174, el Auto Supremo de Admisión N°1053/2019-RA de 11 de octubre de fs. 179 a 180 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 31 a 34 de obrados, Dolly Margarita Aliaga Murillo, inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio; acción dirigida contra Ericka Sofia Barreda Duran, quien una vez citada, por memorial cursante a fs. 81 y vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 295/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 128 a 130 vta., pronunciada por la Juez Público de Familia N° 10 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia dispuso la nulidad de matrimonio
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- De la revisión de antecedentes correspondiente al proceso de anulabilidad de matrimonio adjunto de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)La excepción de falta de acción y derecho fue renombrada como falta de legitimación contenida
- c)Que de manera expresa existe un artículo en el Código de las Familias y del
- d)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- f)Aduce error de apreciación al momento de analizar la cosa juzgada, ya que se cumplen
- g)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- Contestación al recurso de casación
- Que el recurso no se ajusta a la técnica recursiva solicitada por la norma procesal
- Sobre la excepción de cosa juzgada, enfatiza que en el anterior proceso se declaró probada
- En cuanto a la excepción de prescripción aduce que el recurrente realizó una inadecuada interpretación
- CONSIDERANDO III
- El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar
- En el mismo sentido el AS 907/2016 de 27 de julio precisó: “Marco jurisprudencial que
- Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la
- CONSIDERANDO IV
- En base al citado antecedente por pedagogía jurídica es relevante absolver con carácter previo a
- Antes de ingresar el estudio del problema jurídico subordinado a los efectos de generar una
- Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó acción de nulidad de matrimonio contra Angélica Trinidad Duran Jiménez
- Como medios probatorios documentales reconstituidos con carácter trascendental se presentaron a fs
- En la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez de la causa declaró improbada la
- Teniendo en claro los antecedentes de la causa, corresponde sentar la premisa jurídica que ha
- En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos
- Si bien los grados de afectación son relevantes, sin embargo, el transcurso del tiempo como
- Ahora corresponde centrar si a la acción de nulidad de matrimonio resultan aplicables por extensión
- Asimismo no debe dejarse de lado que este Tribunal Supremo dentro de una de sus
- Bajo los parámetros anotados para el caso en concreto por el principio de especialidad normativa
- En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo
- En cuanto a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia quienes afirmaron que bajo
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
