Auto Supremo AS/1212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez de la causa declaró improbada la

En la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez de la causa declaró improbada la excepción de prescripción expresando -que de acuerdo a la normativa vigente en nuestro país en el tema de nulidades la acción es imprescriptible, por cuanto afecta al orden público y siendo las normas de Derecho de Familia de orden Público y de cumplimiento obligatorio de acuerdo a su naturaleza la acción de nulidad es imprescriptible, por cuanto está relacionado con el cumplimiento de formalidades que hacen al orden público a objeto que el acto jurídico produzca efectos entre las partes y terceros de forma eficaz-, el Auto de vista S-329/2018 de 22 de octubre sobre el punto señaló: “ con relación a la excepción de prescripción, por el hecho de haber sido amparada la misma en una normativa que hace referencia a la “preclusión entre esposos” para demandar la nulidad de su matrimonio como lo es el art. 17 de la Ley 603 y no a la prescripción misma; respecto a lo cual la norma sustantiva civil establece enfáticamente que: “la acción de nulidad es imprescriptible” en su art. 552”, es decir ambas autoridades rechazaron la excepción de prescripción entendiendo que las reglas del código Civil son aplicables a esta materia y por ende la nulidad de matrimonio resulta imprescriptible