Auto Supremo AS/1212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2019

Fecha: 26-Nov-2019

El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar

El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar establezca un plazo para la impugnación y consiguiente nulidad, es precisamente con la finalidad de preservar el derecho personalismo de identidad de la persona y una serie de situaciones que podría derivarse en caso de ser afectado tal derecho, aspecto que no puede de ningún modo equipararse a los derechos patrimoniales, caso para el cual el Código Civil sí establece que la acción de nulidad es imprescriptible conforme se encuentra dispuesto en su art. 552, empero esta situación como se tiene indicado, no puede ser aplicado cuando de por medio se encuentra en discusión los derechos personalísimos como ocurre en el caso presente, los cuales no pueden quedar sometidos a un estado de incertidumbre indefinida toda vez que en base a la identidad de la persona se va construyendo toda una trayectoria de vida en cuyo transcurso del tiempo se van adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones y realizando una serie de actos de carácter personalísimo, familiares y patrimoniales, etc., y en caso de afectarse la identidad personal, se desencadenaría una serie de situaciones generando una infinidad de problemas de distinta índole, aspecto que se pretende evitar, siendo esa la razón que la norma familiar establece un plazo razonable para interponer la acción correspondiente, aspecto que no fue tomado en cuenta por los de instancia”