El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar
El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar establezca un plazo para la impugnación y consiguiente nulidad, es precisamente con la finalidad de preservar el derecho personalismo de identidad de la persona y una serie de situaciones que podría derivarse en caso de ser afectado tal derecho, aspecto que no puede de ningún modo equipararse a los derechos patrimoniales, caso para el cual el Código Civil sí establece que la acción de nulidad es imprescriptible conforme se encuentra dispuesto en su art. 552, empero esta situación como se tiene indicado, no puede ser aplicado cuando de por medio se encuentra en discusión los derechos personalísimos como ocurre en el caso presente, los cuales no pueden quedar sometidos a un estado de incertidumbre indefinida toda vez que en base a la identidad de la persona se va construyendo toda una trayectoria de vida en cuyo transcurso del tiempo se van adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones y realizando una serie de actos de carácter personalísimo, familiares y patrimoniales, etc., y en caso de afectarse la identidad personal, se desencadenaría una serie de situaciones generando una infinidad de problemas de distinta índole, aspecto que se pretende evitar, siendo esa la razón que la norma familiar establece un plazo razonable para interponer la acción correspondiente, aspecto que no fue tomado en cuenta por los de instancia”
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- De la revisión de antecedentes correspondiente al proceso de anulabilidad de matrimonio adjunto de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)La excepción de falta de acción y derecho fue renombrada como falta de legitimación contenida
- c)Que de manera expresa existe un artículo en el Código de las Familias y del
- d)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- f)Aduce error de apreciación al momento de analizar la cosa juzgada, ya que se cumplen
- g)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- Contestación al recurso de casación
- Que el recurso no se ajusta a la técnica recursiva solicitada por la norma procesal
- Sobre la excepción de cosa juzgada, enfatiza que en el anterior proceso se declaró probada
- En cuanto a la excepción de prescripción aduce que el recurrente realizó una inadecuada interpretación
- CONSIDERANDO III
- El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar
- En el mismo sentido el AS 907/2016 de 27 de julio precisó: “Marco jurisprudencial que
- Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la
- CONSIDERANDO IV
- En base al citado antecedente por pedagogía jurídica es relevante absolver con carácter previo a
- Antes de ingresar el estudio del problema jurídico subordinado a los efectos de generar una
- Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó acción de nulidad de matrimonio contra Angélica Trinidad Duran Jiménez
- Como medios probatorios documentales reconstituidos con carácter trascendental se presentaron a fs
- En la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez de la causa declaró improbada la
- Teniendo en claro los antecedentes de la causa, corresponde sentar la premisa jurídica que ha
- En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos
- Si bien los grados de afectación son relevantes, sin embargo, el transcurso del tiempo como
- Ahora corresponde centrar si a la acción de nulidad de matrimonio resultan aplicables por extensión
- Asimismo no debe dejarse de lado que este Tribunal Supremo dentro de una de sus
- Bajo los parámetros anotados para el caso en concreto por el principio de especialidad normativa
- En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo
- En cuanto a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia quienes afirmaron que bajo
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
