Auto Supremo AS/1212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2019

Fecha: 26-Nov-2019

c)Que de manera expresa existe un artículo en el Código de las Familias y del


c)Que de manera expresa existe un artículo en el Código de las Familias y del Proceso Familiar que establece un plazo fatal de para la interposición de la demanda de nulidad de matrimonio, que es la contenida en el art. 171 de la Ley 603, donde expresamente refiere que después de transcurrido un año de convivencia no puede ser planteada la acción de nulidad, excepto cuando el matrimonio se hubiese celebrado en ausencia del consentimiento de una de las partes, y en el presente caso transcurrieron más de 37 años desde la celebración del matrimonio de sus padres, lo cual sobrepasa el tiempo determinado por ley, existiendo una errada interpretación en el Auto de Vista impugnado que define la aplicabilidad de las reglas contenidas en el art. 552 del CC, que nos habla del caso de nulidad civil, por ende, no resultando aplicable para los casos del matrimonio