En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos
En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos iniciar por lo determinado en el art. 168 de la Ley 603 es decir: “I. El matrimonio es nulo: (…) c) Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.”, normativa jurídica que reconoce la factibilidad de la nulidad del matrimonio cuando se evidencia una de las causales taxativamente estipuladas en el art. 168 de la referida Ley, entre las cuales se encuentra el de bigamia, debiendo ser entendida en palabras de Ossorio como -estado de un hombre casado con dos mujeres al mismo tiempo- definición extensible indistintamente para varón o mujer, debemos tener que este supuesto jurídico (bigamia) es catalogado como causal de nulidad de matrimonio por generar un parámetro de doble afectación 1) contra el otro cónyuge y 2) contra la institución del matrimonio, en cuanto a la pareja rompe los deberes comunes que son bases sólidas del proyecto de vida en común como ser la fidelidad, respecto y ayuda mutua consagrados en el art. 175 de la citada Ley, además quebraja y destruye la institución matrimonial amparada por el Estado, por dicho motivo es sancionada también penalmente
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- De la revisión de antecedentes correspondiente al proceso de anulabilidad de matrimonio adjunto de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)La excepción de falta de acción y derecho fue renombrada como falta de legitimación contenida
- c)Que de manera expresa existe un artículo en el Código de las Familias y del
- d)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- f)Aduce error de apreciación al momento de analizar la cosa juzgada, ya que se cumplen
- g)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- Contestación al recurso de casación
- Que el recurso no se ajusta a la técnica recursiva solicitada por la norma procesal
- Sobre la excepción de cosa juzgada, enfatiza que en el anterior proceso se declaró probada
- En cuanto a la excepción de prescripción aduce que el recurrente realizó una inadecuada interpretación
- CONSIDERANDO III
- El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar
- En el mismo sentido el AS 907/2016 de 27 de julio precisó: “Marco jurisprudencial que
- Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la
- CONSIDERANDO IV
- En base al citado antecedente por pedagogía jurídica es relevante absolver con carácter previo a
- Antes de ingresar el estudio del problema jurídico subordinado a los efectos de generar una
- Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó acción de nulidad de matrimonio contra Angélica Trinidad Duran Jiménez
- Como medios probatorios documentales reconstituidos con carácter trascendental se presentaron a fs
- En la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez de la causa declaró improbada la
- Teniendo en claro los antecedentes de la causa, corresponde sentar la premisa jurídica que ha
- En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos
- Si bien los grados de afectación son relevantes, sin embargo, el transcurso del tiempo como
- Ahora corresponde centrar si a la acción de nulidad de matrimonio resultan aplicables por extensión
- Asimismo no debe dejarse de lado que este Tribunal Supremo dentro de una de sus
- Bajo los parámetros anotados para el caso en concreto por el principio de especialidad normativa
- En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo
- En cuanto a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia quienes afirmaron que bajo
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
