Auto Supremo AS/1212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos

En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos iniciar por lo determinado en el art. 168 de la Ley 603 es decir: “I. El matrimonio es nulo: (…) c) Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.”, normativa jurídica que reconoce la factibilidad de la nulidad del matrimonio cuando se evidencia una de las causales taxativamente estipuladas en el art. 168 de la referida Ley, entre las cuales se encuentra el de bigamia, debiendo ser entendida en palabras de Ossorio como -estado de un hombre casado con dos mujeres al mismo tiempo- definición extensible indistintamente para varón o mujer, debemos tener que este supuesto jurídico (bigamia) es catalogado como causal de nulidad de matrimonio por generar un parámetro de doble afectación 1) contra el otro cónyuge y 2) contra la institución del matrimonio, en cuanto a la pareja rompe los deberes comunes que son bases sólidas del proyecto de vida en común como ser la fidelidad, respecto y ayuda mutua consagrados en el art. 175 de la citada Ley, además quebraja y destruye la institución matrimonial amparada por el Estado, por dicho motivo es sancionada también penalmente