Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
En cuanto a la contestación al recurso de casación al estar avocada a observar la inviabilidad de la prescripción, a efectos de evitar un dispendio de argumentación jurídica nos remitimos a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta correcto, por lo que corresponde emitir resolución conforme manda el art. 401.I inc. d) de la Ley 603 y siendo viable el problema jurídico subordinado, no es necesario pronunciarse sobre otros puntos de controversia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. d) de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar CASA el Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su mérito declara PROBADA la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados. Sin costas ni costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta correcto, por lo que corresponde emitir resolución conforme manda el art. 401.I inc. d) de la Ley 603 y siendo viable el problema jurídico subordinado, no es necesario pronunciarse sobre otros puntos de controversia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. d) de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar CASA el Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su mérito declara PROBADA la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados. Sin costas ni costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- De la revisión de antecedentes correspondiente al proceso de anulabilidad de matrimonio adjunto de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)La excepción de falta de acción y derecho fue renombrada como falta de legitimación contenida
- c)Que de manera expresa existe un artículo en el Código de las Familias y del
- d)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- f)Aduce error de apreciación al momento de analizar la cosa juzgada, ya que se cumplen
- g)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- Contestación al recurso de casación
- Que el recurso no se ajusta a la técnica recursiva solicitada por la norma procesal
- Sobre la excepción de cosa juzgada, enfatiza que en el anterior proceso se declaró probada
- En cuanto a la excepción de prescripción aduce que el recurrente realizó una inadecuada interpretación
- CONSIDERANDO III
- El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar
- En el mismo sentido el AS 907/2016 de 27 de julio precisó: “Marco jurisprudencial que
- Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la
- CONSIDERANDO IV
- En base al citado antecedente por pedagogía jurídica es relevante absolver con carácter previo a
- Antes de ingresar el estudio del problema jurídico subordinado a los efectos de generar una
- Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó acción de nulidad de matrimonio contra Angélica Trinidad Duran Jiménez
- Como medios probatorios documentales reconstituidos con carácter trascendental se presentaron a fs
- En la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez de la causa declaró improbada la
- Teniendo en claro los antecedentes de la causa, corresponde sentar la premisa jurídica que ha
- En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos
- Si bien los grados de afectación son relevantes, sin embargo, el transcurso del tiempo como
- Ahora corresponde centrar si a la acción de nulidad de matrimonio resultan aplicables por extensión
- Asimismo no debe dejarse de lado que este Tribunal Supremo dentro de una de sus
- Bajo los parámetros anotados para el caso en concreto por el principio de especialidad normativa
- En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo
- En cuanto a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia quienes afirmaron que bajo
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
