Auto Supremo AS/1212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la

Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la filiación, corresponde adentrar más en el tema en sentido de que, dentro de los reconocimientos de filiación vía documento los mismos no pueden ser impugnados vía nulidad dentro de los alcances que establece el art. 549 del CC, esto en el entendido de que el reconocimiento conforme se expuso supra produce efectos muy diferentes al de un contrato, como para pretender su nulidad tal cual si se tratase de un contrato normal o un negocio jurídico con fines patrimoniales, habida cuenta que dentro de acto unilateral, personalísimo, se encuentra inmerso la filiación de una persona, la cual produce efectos no solamente inter partes sino contra terceros, por lo que, al ser impugnada la filiación, la misma debe avocarse o ser interpretada por los jueces ordinarios dentro de los parámetros que reconoce nuestro ordenamiento jurídico Familiar y no así otros no atinentes al caso en cuestión”