Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó acción de nulidad de matrimonio contra Angélica Trinidad Duran Jiménez
Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó acción de nulidad de matrimonio contra Angélica Trinidad Duran Jiménez y a su fallecimiento quedó como sucesora Ericka Sofía Barreda Duran; definido los sujetos procesales, señaló que contrajo matrimonio civil con el que en vida fue Oscar German Barreda Sanabria (+) el 14 de mayo de 1975 en el Departamento de La Paz, sin embargo al fallecimiento de su cónyuge, es decir el 29 de octubre de 2013 se enteró que el finado tenía otra esposa de nombre Angélica Trinidad Duran Jiménez, quienes contrajeron matrimonio el 17 de febrero de 1979, sin haber cancelado o disuelto el vínculo que les unía, en base a esos antecedentes concluye que los hechos se subsumen en la causal de nulidad de matrimonio previsto y sancionado en el art. 168 inc. c) de la Ley 603 por bigamia. También relata que al momento del fallecimiento de Oscar German Barreda Sanabria, su nueva esposa Angélica Trinidad Duran juntamente con su hija se declararon herederas por resolución Nº 544/2013 dictada por el juzgado de instrucción Nº11, declaratoria de herederos que acusa de ser falsa, porque en su contenido consigna como válido el matrimonio del difunto con su segunda esposa, desconociendo que nunca se desvinculo judicialmente de su primer matrimonio, declaratoria de herederos inscrito en Derechos Resales sobre el inmueble ubicado en la zona de Alto Obrajes. En si concluye que al percibirse bigamia por parte de su difunto esposo se ocasionó una distorsión al derecho patrimonial sucesorio que por Ley debe beneficiarle
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- De la revisión de antecedentes correspondiente al proceso de anulabilidad de matrimonio adjunto de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)La excepción de falta de acción y derecho fue renombrada como falta de legitimación contenida
- c)Que de manera expresa existe un artículo en el Código de las Familias y del
- d)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- f)Aduce error de apreciación al momento de analizar la cosa juzgada, ya que se cumplen
- g)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- Contestación al recurso de casación
- Que el recurso no se ajusta a la técnica recursiva solicitada por la norma procesal
- Sobre la excepción de cosa juzgada, enfatiza que en el anterior proceso se declaró probada
- En cuanto a la excepción de prescripción aduce que el recurrente realizó una inadecuada interpretación
- CONSIDERANDO III
- El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar
- En el mismo sentido el AS 907/2016 de 27 de julio precisó: “Marco jurisprudencial que
- Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la
- CONSIDERANDO IV
- En base al citado antecedente por pedagogía jurídica es relevante absolver con carácter previo a
- Antes de ingresar el estudio del problema jurídico subordinado a los efectos de generar una
- Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó acción de nulidad de matrimonio contra Angélica Trinidad Duran Jiménez
- Como medios probatorios documentales reconstituidos con carácter trascendental se presentaron a fs
- En la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez de la causa declaró improbada la
- Teniendo en claro los antecedentes de la causa, corresponde sentar la premisa jurídica que ha
- En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos
- Si bien los grados de afectación son relevantes, sin embargo, el transcurso del tiempo como
- Ahora corresponde centrar si a la acción de nulidad de matrimonio resultan aplicables por extensión
- Asimismo no debe dejarse de lado que este Tribunal Supremo dentro de una de sus
- Bajo los parámetros anotados para el caso en concreto por el principio de especialidad normativa
- En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo
- En cuanto a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia quienes afirmaron que bajo
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
