Auto Supremo AS/1212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo

En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo que contrajo matrimonio con Oscar German Barreda Sanabria el 14 de mayo de 1975, pero de forma posterior el nombrado sin tener libertad de estado se casó con Angélica Trinidad Duran Jiménez en fecha 15 de febrero de 1979, argumento que a prima facie resultan evidentes por la documental de fs. 2 y 3 certificados de matrimonio, refrendados por la certificación del SERECI 148/2014 que en su contenido refleja la existencia de ambos matrimonios debidamente registrados, no obstante de lo anotado también se evidencia que la presente acción ha sido planteada después de más de 35 años de haberse celebrado la segunda unión conyugal, lo cual a todas luces demuestra que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el art. 171 de la Ley 603, es decir fuera de un año de la convivencia conyugal, resultando aplicable le excepción planteada por el recurrente puesta esta tenía por fin impedir o extinguir la acción por haber transcurrido el tiempo que establece la Ley, entonces nada obsta a este Tribunal a realizar un correcto control normativo y corregir la errónea interpretación realizada