En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo
En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo que contrajo matrimonio con Oscar German Barreda Sanabria el 14 de mayo de 1975, pero de forma posterior el nombrado sin tener libertad de estado se casó con Angélica Trinidad Duran Jiménez en fecha 15 de febrero de 1979, argumento que a prima facie resultan evidentes por la documental de fs. 2 y 3 certificados de matrimonio, refrendados por la certificación del SERECI 148/2014 que en su contenido refleja la existencia de ambos matrimonios debidamente registrados, no obstante de lo anotado también se evidencia que la presente acción ha sido planteada después de más de 35 años de haberse celebrado la segunda unión conyugal, lo cual a todas luces demuestra que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el art. 171 de la Ley 603, es decir fuera de un año de la convivencia conyugal, resultando aplicable le excepción planteada por el recurrente puesta esta tenía por fin impedir o extinguir la acción por haber transcurrido el tiempo que establece la Ley, entonces nada obsta a este Tribunal a realizar un correcto control normativo y corregir la errónea interpretación realizada
- Expediente:LP-116-19-S
- CONSIDERANDO I
- De la revisión de antecedentes correspondiente al proceso de anulabilidad de matrimonio adjunto de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)La excepción de falta de acción y derecho fue renombrada como falta de legitimación contenida
- c)Que de manera expresa existe un artículo en el Código de las Familias y del
- d)Que el Auto de Vista confundió el instituto de la prescripción civil detallada en el
- f)Aduce error de apreciación al momento de analizar la cosa juzgada, ya que se cumplen
- g)Que el Tribunal de alzada da una explicación pequeña y escueta acerca del cumplimiento de
- Contestación al recurso de casación
- Que el recurso no se ajusta a la técnica recursiva solicitada por la norma procesal
- Sobre la excepción de cosa juzgada, enfatiza que en el anterior proceso se declaró probada
- En cuanto a la excepción de prescripción aduce que el recurrente realizó una inadecuada interpretación
- CONSIDERANDO III
- El AS 337/2017 de 03 abril señaló “ La razón para que la Ley familiar
- En el mismo sentido el AS 907/2016 de 27 de julio precisó: “Marco jurisprudencial que
- Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la
- CONSIDERANDO IV
- En base al citado antecedente por pedagogía jurídica es relevante absolver con carácter previo a
- Antes de ingresar el estudio del problema jurídico subordinado a los efectos de generar una
- Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó acción de nulidad de matrimonio contra Angélica Trinidad Duran Jiménez
- Como medios probatorios documentales reconstituidos con carácter trascendental se presentaron a fs
- En la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez de la causa declaró improbada la
- Teniendo en claro los antecedentes de la causa, corresponde sentar la premisa jurídica que ha
- En cuanto a la imprescritibilidad o no de la acción de nulidad de matrimonio, debemos
- Si bien los grados de afectación son relevantes, sin embargo, el transcurso del tiempo como
- Ahora corresponde centrar si a la acción de nulidad de matrimonio resultan aplicables por extensión
- Asimismo no debe dejarse de lado que este Tribunal Supremo dentro de una de sus
- Bajo los parámetros anotados para el caso en concreto por el principio de especialidad normativa
- En el sub lite la demandante Dolly Margarita Aliaga Murillo planteó nulidad de matrimonio deduciendo
- En cuanto a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia quienes afirmaron que bajo
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
