Auto Supremo AS/1212/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2019

Fecha: 26-Nov-2019

f)Aduce error de apreciación al momento de analizar la cosa juzgada, ya que se cumplen


e)Que el Auto de Vista vulneró el art. 204 del Código de las Familias y Proceso Familiar que indica que el matrimonio se extingue con la muerte de los cónyuges y de conformidad a la jurisprudencia, esta nulidad debe iniciarse cuando un matrimonio se encuentra vigente aspecto que no se evidenció en el presente caso porque se acreditó el fallecimiento del Sr. Oscar Barreda Sanabria, lo cual evita que se pueda realizar y ejecutar un proceso de nulidad de matrimonio.

f)Aduce error de apreciación al momento de analizar la cosa juzgada, ya que se cumplen con los requisitos previstos por ley, al existir coincidencia entre los sujetos procesales, pues se identifica como demandante del primer proceso a la Sra. Angélica Trinidad Duran Jiménez, cuando lo correcto es la Sra. Nora Eugenia Barrera como tercera coadyuvante Dolly Margarita Aliaga Murillo incurriendo en error para justificar una improcedencia. Asimismo, expresa que no analizó la naturaleza de la tercería coadyuvante