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    Auto Supremo AS/1219/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1219/2019

    Fecha: 27-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández
    • Proceso: Usucapión decenal
    • 2
    • Sobre el recurso de apelación de Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández precisó, que para
    • Del recurso de casación de fs
    • En el fondo
    • 1
    • 3
    • 4
    • En la forma
    • 1.Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación
    • 3.La parte demandante no cumplió con identificar el bien inmueble
    • Sobre la improponibilidad de la demanda en su elemento objetivo, haciendo cita del AS N°
    • Sobre la incongruencia estipula que estas solo corresponden cuando exista una alteración de la causa
    • En cuanto a la falta de motivación y fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia no
    • La solicitud de perención de instancia fue desestimada en la causa determinación que no fue
    • Respuesta de Patricia Clemencia Castro Calderón (581 a 583)
    • Cuando se analiza el recurso de casación en el fondo claramente denota que lo observado
    • Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación de fs. 565 a 567
    • CONSIDERANDO III
    • La Sentencia Constitucional N° 0024/2004 de 16 de marzo, razonó que: “…se ha determinado que
    • …EXHORTA al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane los vicios de origen de
    • Por su parte la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2139/2012 de 8 de noviembre, concretó que:
    • …EXHORTA al Órgano Legislativo para que en el plazo previamente establecido subsane los vicios de
    • En relación a lo anterior en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0020/2015-S3 de 16 de
    • Los efectos del referido fallo constitucional fueron abordados en la SCP N° 2139/2012 de 8
    • Ahora es necesario advertir al actual Órgano Legislativo, que la naturaleza de la Sentencia Exhortativa
    • Por ende, el reclamo realizado ante este Tribunal de que las accionantes fueran juzgadas en
    • Sobre el tema este Tribunal en el Auto Supremo Nº 240/2015 de 14 de abril
    • La Sentencia Constitucional N° 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.3. De la carga de la prueba
    • Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
    • A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
    • En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
    • III.4. De la valoración de la prueba
    • Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
    • En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
    • Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015 señaló: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
    • III.5. De la perención de instancia
    • Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A
    • Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
    • Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
    • Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
    • Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer
    • De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
    • De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan
    • Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
    • CONSIDERANDO IV
    • a) Acusó la violación del art
    • Conforme a lo desarrollado en la doctrina aplicable III
    • Criterio ratificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP N° 0020/2015-S3 de 16 de
    • En ese antecedente, este Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo la línea jurisprudencial asumida por el
    • De todos los fundamentos glosados claramente se observa que la norma contenida en el art
    • Previamente debemos enfatizar que acorde al entendimiento vertido en el apartado III
    • En el presente caso la resolución de alzada haciendo un análisis probatorio concluyó que los
    • Desde todo punto de vista el problema jurídico trasunta en advertir la existencia de perención
    • Los puntos 2, 3 y 4, confluyen en observar un solo tema vinculado a la
    • Es necesario dejar establecido que este Tribunal Supremo realizando interpretaciones desde y conforme al Bloque
    • 1. Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación
    • Siguiendo el citado entendimiento en el presente punto el recurrente no cumple con los parámetros
    • En los puntos 2, 3 y en su único reclamo en el recurso de casación
    • Ahora en cuanto a que un anterior Auto de Vista seria totalmente contrapuesto al actual,
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con costas y costos
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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