Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1219/2019
Fecha: 27-Nov-2019
Con costas y costos
Con costas y costos
-
Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández
-
Proceso: Usucapión decenal
-
2
-
Sobre el recurso de apelación de Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández precisó, que para
-
Del recurso de casación de fs
-
En el fondo
-
1
-
3
-
4
-
En la forma
-
1.Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación
-
3.La parte demandante no cumplió con identificar el bien inmueble
-
Sobre la improponibilidad de la demanda en su elemento objetivo, haciendo cita del AS N°
-
Sobre la incongruencia estipula que estas solo corresponden cuando exista una alteración de la causa
-
En cuanto a la falta de motivación y fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia no
-
La solicitud de perención de instancia fue desestimada en la causa determinación que no fue
-
Respuesta de Patricia Clemencia Castro Calderón (581 a 583)
-
Cuando se analiza el recurso de casación en el fondo claramente denota que lo observado
-
Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación de fs. 565 a 567
-
CONSIDERANDO III
-
La Sentencia Constitucional N° 0024/2004 de 16 de marzo, razonó que: “…se ha determinado que
-
…EXHORTA al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane los vicios de origen de
-
Por su parte la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2139/2012 de 8 de noviembre, concretó que:
-
…EXHORTA al Órgano Legislativo para que en el plazo previamente establecido subsane los vicios de
-
En relación a lo anterior en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0020/2015-S3 de 16 de
-
Los efectos del referido fallo constitucional fueron abordados en la SCP N° 2139/2012 de 8
-
Ahora es necesario advertir al actual Órgano Legislativo, que la naturaleza de la Sentencia Exhortativa
-
Por ende, el reclamo realizado ante este Tribunal de que las accionantes fueran juzgadas en
-
Sobre el tema este Tribunal en el Auto Supremo Nº 240/2015 de 14 de abril
-
La Sentencia Constitucional N° 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
-
De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
-
La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
-
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
-
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
-
III.3. De la carga de la prueba
-
Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
-
A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
-
En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
-
III.4. De la valoración de la prueba
-
Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
-
En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
-
Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015 señaló: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
-
III.5. De la perención de instancia
-
Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A
-
Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
-
Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
-
Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
-
Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer
-
De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
-
De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan
-
Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
-
CONSIDERANDO IV
-
a) Acusó la violación del art
-
Conforme a lo desarrollado en la doctrina aplicable III
-
Criterio ratificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP N° 0020/2015-S3 de 16 de
-
En ese antecedente, este Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo la línea jurisprudencial asumida por el
-
De todos los fundamentos glosados claramente se observa que la norma contenida en el art
-
Previamente debemos enfatizar que acorde al entendimiento vertido en el apartado III
-
En el presente caso la resolución de alzada haciendo un análisis probatorio concluyó que los
-
Desde todo punto de vista el problema jurídico trasunta en advertir la existencia de perención
-
Los puntos 2, 3 y 4, confluyen en observar un solo tema vinculado a la
-
Es necesario dejar establecido que este Tribunal Supremo realizando interpretaciones desde y conforme al Bloque
-
1. Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación
-
Siguiendo el citado entendimiento en el presente punto el recurrente no cumple con los parámetros
-
En los puntos 2, 3 y en su único reclamo en el recurso de casación
-
Ahora en cuanto a que un anterior Auto de Vista seria totalmente contrapuesto al actual,
-
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Con costas y costos
-
Se regula honorario profesional en la suma de Bs
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
Otros enlaces de interés: