2
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y el de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión decenal interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra los recurrentes, Auto de concesión de 17 de septiembre de 2019 a fs. 584, el Auto Supremo de Admisión N° 1060/2019-RA de 16 de octubre de fs. 591 a 592 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón, interpuso demanda de usucapión decenal, citada la parte demandada mediante edictos de ley y no habiéndose apersonado dentro el plazo previsto por ley, se le designó defensor de oficio, mismo que respondio a la demanda en forma negativa, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre por la Juez Sexto de Partido Civil y Comercial de La Paz de fs. 236 a 238 declarando declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Apelada la sentencia por Abdón Montero Villegas de fs. 244 a 248 y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova de fs. 261 a 270 vta., la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 504/2019 de 8 de agosto que cursa de fs. 537 a 541 vta., con sus respectivas enmiendas de 12 de agosto y 13 de agosto ambos de 2019 cursante a fs. 544 y de fs. 546 a 547 respectivamente mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que por memorial de fs. 244 a 248 Abdon Montero Villegas interpuso recurso de apelación en calidad de tercero, señalando ser legítimo propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, adjuntando de fs. 37 a 38 vta., escritura pública de transferencia del bien inmueble objeto de este proceso y de fs. 39 a 40 el respectivo registro en DDRR, por lo que, el proceso que se tramita le causa agravio. Al efecto el Ad quem señala que de la revisión del caso autos se desprende que la parte demandada no adjuntó a tiempo del planteamiento de la demanda el registro a efectos de determinar la legitimación pasiva. Sin embargo las fotocopias legalizadas cursante de fs. 443 a 457, acreditan que en el Juzgado Quinto Publico Civil se sustanció un proceso de nulidad de Escritura Publica instaurado por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova Guzmán contra Abdón Montero Villegas, cuyo resultado es la sentencia 330/2017 de 26 de abril de 2017, la cual dispone la nulidad de la minuta de Escritura Pública N° 966/2009 de 28 de septiembre, que son los documentos que adjuntó el tercero Abdón Montero en cuyo sustento no corresponde considerar el presunto agravio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y el de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión decenal interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra los recurrentes, Auto de concesión de 17 de septiembre de 2019 a fs. 584, el Auto Supremo de Admisión N° 1060/2019-RA de 16 de octubre de fs. 591 a 592 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón, interpuso demanda de usucapión decenal, citada la parte demandada mediante edictos de ley y no habiéndose apersonado dentro el plazo previsto por ley, se le designó defensor de oficio, mismo que respondio a la demanda en forma negativa, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre por la Juez Sexto de Partido Civil y Comercial de La Paz de fs. 236 a 238 declarando declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Apelada la sentencia por Abdón Montero Villegas de fs. 244 a 248 y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova de fs. 261 a 270 vta., la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 504/2019 de 8 de agosto que cursa de fs. 537 a 541 vta., con sus respectivas enmiendas de 12 de agosto y 13 de agosto ambos de 2019 cursante a fs. 544 y de fs. 546 a 547 respectivamente mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que por memorial de fs. 244 a 248 Abdon Montero Villegas interpuso recurso de apelación en calidad de tercero, señalando ser legítimo propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, adjuntando de fs. 37 a 38 vta., escritura pública de transferencia del bien inmueble objeto de este proceso y de fs. 39 a 40 el respectivo registro en DDRR, por lo que, el proceso que se tramita le causa agravio. Al efecto el Ad quem señala que de la revisión del caso autos se desprende que la parte demandada no adjuntó a tiempo del planteamiento de la demanda el registro a efectos de determinar la legitimación pasiva. Sin embargo las fotocopias legalizadas cursante de fs. 443 a 457, acreditan que en el Juzgado Quinto Publico Civil se sustanció un proceso de nulidad de Escritura Publica instaurado por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova Guzmán contra Abdón Montero Villegas, cuyo resultado es la sentencia 330/2017 de 26 de abril de 2017, la cual dispone la nulidad de la minuta de Escritura Pública N° 966/2009 de 28 de septiembre, que son los documentos que adjuntó el tercero Abdón Montero en cuyo sustento no corresponde considerar el presunto agravio
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández
- Proceso: Usucapión decenal
- 2
- Sobre el recurso de apelación de Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández precisó, que para
- Del recurso de casación de fs
- En el fondo
- 1
- 3
- 4
- En la forma
- 1.Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación
- 3.La parte demandante no cumplió con identificar el bien inmueble
- Sobre la improponibilidad de la demanda en su elemento objetivo, haciendo cita del AS N°
- Sobre la incongruencia estipula que estas solo corresponden cuando exista una alteración de la causa
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia no
- La solicitud de perención de instancia fue desestimada en la causa determinación que no fue
- Respuesta de Patricia Clemencia Castro Calderón (581 a 583)
- Cuando se analiza el recurso de casación en el fondo claramente denota que lo observado
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación de fs. 565 a 567
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional N° 0024/2004 de 16 de marzo, razonó que: “…se ha determinado que
- …EXHORTA al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane los vicios de origen de
- Por su parte la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2139/2012 de 8 de noviembre, concretó que:
- …EXHORTA al Órgano Legislativo para que en el plazo previamente establecido subsane los vicios de
- En relación a lo anterior en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0020/2015-S3 de 16 de
- Los efectos del referido fallo constitucional fueron abordados en la SCP N° 2139/2012 de 8
- Ahora es necesario advertir al actual Órgano Legislativo, que la naturaleza de la Sentencia Exhortativa
- Por ende, el reclamo realizado ante este Tribunal de que las accionantes fueran juzgadas en
- Sobre el tema este Tribunal en el Auto Supremo Nº 240/2015 de 14 de abril
- La Sentencia Constitucional N° 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015 señaló: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- III.5. De la perención de instancia
- Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- CONSIDERANDO IV
- a) Acusó la violación del art
- Conforme a lo desarrollado en la doctrina aplicable III
- Criterio ratificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP N° 0020/2015-S3 de 16 de
- En ese antecedente, este Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo la línea jurisprudencial asumida por el
- De todos los fundamentos glosados claramente se observa que la norma contenida en el art
- Previamente debemos enfatizar que acorde al entendimiento vertido en el apartado III
- En el presente caso la resolución de alzada haciendo un análisis probatorio concluyó que los
- Desde todo punto de vista el problema jurídico trasunta en advertir la existencia de perención
- Los puntos 2, 3 y 4, confluyen en observar un solo tema vinculado a la
- Es necesario dejar establecido que este Tribunal Supremo realizando interpretaciones desde y conforme al Bloque
- 1. Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación
- Siguiendo el citado entendimiento en el presente punto el recurrente no cumple con los parámetros
- En los puntos 2, 3 y en su único reclamo en el recurso de casación
- Ahora en cuanto a que un anterior Auto de Vista seria totalmente contrapuesto al actual,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
