Auto Supremo AS/1219/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2019

Fecha: 27-Nov-2019

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Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y el de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión decenal interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra los recurrentes, Auto de concesión de 17 de septiembre de 2019 a fs. 584, el Auto Supremo de Admisión N° 1060/2019-RA de 16 de octubre de fs. 591 a 592 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón, interpuso demanda de usucapión decenal, citada la parte demandada mediante edictos de ley y no habiéndose apersonado dentro el plazo previsto por ley, se le designó defensor de oficio, mismo que respondio a la demanda en forma negativa, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre por la Juez Sexto de Partido Civil y Comercial de La Paz de fs. 236 a 238 declarando declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Apelada la sentencia por Abdón Montero Villegas de fs. 244 a 248 y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova de fs. 261 a 270 vta., la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 504/2019 de 8 de agosto que cursa de fs. 537 a 541 vta., con sus respectivas enmiendas de 12 de agosto y 13 de agosto ambos de 2019 cursante a fs. 544 y de fs. 546 a 547 respectivamente mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que por memorial de fs. 244 a 248 Abdon Montero Villegas interpuso recurso de apelación en calidad de tercero, señalando ser legítimo propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, adjuntando de fs. 37 a 38 vta., escritura pública de transferencia del bien inmueble objeto de este proceso y de fs. 39 a 40 el respectivo registro en DDRR, por lo que, el proceso que se tramita le causa agravio. Al efecto el Ad quem señala que de la revisión del caso autos se desprende que la parte demandada no adjuntó a tiempo del planteamiento de la demanda el registro a efectos de determinar la legitimación pasiva. Sin embargo las fotocopias legalizadas cursante de fs. 443 a 457, acreditan que en el Juzgado Quinto Publico Civil se sustanció un proceso de nulidad de Escritura Publica instaurado por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova Guzmán contra Abdón Montero Villegas, cuyo resultado es la sentencia 330/2017 de 26 de abril de 2017, la cual dispone la nulidad de la minuta de Escritura Pública N° 966/2009 de 28 de septiembre, que son los documentos que adjuntó el tercero Abdón Montero en cuyo sustento no corresponde considerar el presunto agravio